REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO N° WP12-S-2014-000560
SOLICITANTES: Luis Alfredo Sequera Oviedo, Aníbal José Sequera Oviedo y Rubén Darío Oviedo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nºs V- 11.063.968; V-11.063.971 y V-13.042.607 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Felipe Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.665.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se recibió en fecha diecinueve (19) de junio del año 2014, la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: Luis Alfredo Sequera Oviedo, Aníbal José Sequera Oviedo y Rubén Darío Oviedo (ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), respecto a la de-cujus Nilda De Jesús Oviedo quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.888.051, fallecida en fecha siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013); y cuyo conocimiento jurisdiccional le fue asignada a este Tribunal, el que por auto de fecha veinte (20) de junio del corriente le da entrada, y la admite en auto de fecha once (11) de julio del 2014, fijándosele la debida oportunidad para el acto de declaración de los testigos.
II
Dispone el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla éste artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.” (Omissis).
Estando dentro de la oportunidad para resolver, este Tribunal observa las documentales consignadas por la parte interesada, las cuales son:
1.- Acta de Defunción N° 385 de fecha 08/05/2013 de Nilda De Jesús Oviedo expedida por la Comisión De Registro Civil y Electoral, del Consejo Nacional Electoral; Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, N° 439, año: 1951 y copia de su cédula de identidad, donde se refleja su estado civil divorciada.
2.- Acta de nacimiento del ciudadano Luis Alfredo Sequera Oviedo, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas asentada con el N° 1806 de fecha trece (13) de diciembre de 1971, en la que se señala que el ciudadano nombrado nació el día 22/10/1971; y copia de su cédula de identidad.
3.- Acta de nacimiento del ciudadano Aníbal José Sequera Oviedo, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas asentada con el N° 1413 de fecha trece (13) de noviembre de 1972, en la que se señala que el ciudadano nombrado nació el día 06/10/1972; y copia de su cédula de identidad.
4.- Acta de nacimiento del ciudadano Rubén Darío Oviedo, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, asentada con el N° 1219, folio 110, del año 1977 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Pastora de fecha veintisiete (27) de julio de 1977, en la que se señala que el ciudadano nombrada nació el día 04/09/1975; y copia de su cédula de identidad.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellas emana, acreditándose a los autos la filiación entre los ciudadanos: Luis Alfredo Sequera Oviedo, Aníbal José Sequera Oviedo y Rubén Darío Oviedo, con la de cuyus Nilda De Jesús Oviedo. Así se establece.
Así mismo, la parte interesada promovió las testimoniales de los ciudadanos Evilia Margarita Mendoza y Santiago Peralta venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-6.483.313 y V- 6.490.932; del contenido de las testimoniales rendidas, se desprende que los testigos fueron firmes en sus deposiciones y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual nada obsta para que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, proceda a declarar su procedencia, como en efecto así lo hará en la dispositiva del presente fallo.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: Luis Alfredo Sequera Oviedo, Aníbal José Sequera Oviedo y Rubén Darío Oviedo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 11.063.968; V-11.063.971 y V-13.042.607, respecto de la de-cujus Nilda De Jesús Oviedo, fallecida ab intestato en fecha siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013); dejando a salvo los derechos de terceros que impongan un igual o mejor derecho.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:am), se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
Asunto: WP12-S-2014-000560
ATAP/gg
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