REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000248
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN MONTES BREA, mayor de edad, venezolano, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.484.079, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana y sobrinos MARÍA LUZ MONTES DE FEBLES, KRISTINA MONTES URIA y DANIEL MONTES URIA, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EDITH DA SILVA DE SPINOLA., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.147.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro: WP12-S-2014-000248.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MONTES BREA, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.484.079, asistida por EDITH DA SILVA DE SPINOLA., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.147, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana MARÍA LUZ MONTES DE FEBLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.118.177, y sobrinos: KRISTINA MONTES URIA y DANIEL MONTES URIA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.058.189 y V-11.058.188 respectivamente, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JESÚS MONTES BARCALA, quien falleció en fecha 06 de junio de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.449.933, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 27 de junio de 2014, las ciudadanas DANILA MARÍA CAMIZAN DE PAZ y KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ, mayores de edad, Extranjera, la primera de las nombrada y venezolana la segunda, casada y soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.201.286 y V- 10.578.231 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copias fotostática de las Cédulas de identidad del causante y de los solicitantes. Folio 03.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS MONTES BARCALA, de fecha 14 de junio de 2012, asentada bajo el Nro. 051, folio 051, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 04 y 05.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MONTES BREA, asentada bajo el N° 1.039 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 14 de junio de 2002. Folio 06.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA LUZ MONTES BREA, asentada bajo el N° 690, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 08 de noviembre de 2010. Folio 07 y 08.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KRISTINA MONTES URIA, asentada bajo el N° 853, expedida por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de febrero de 2013. Folios 09, 10 y 11.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL MONTES URIA, asentada bajo el N° 1.221, expedida por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de febrero de 2013. Folios 12,13 y 14.-
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTES BREA, asentada bajo el N° 054, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 25 de junio de 2012. Folio 15 y 16.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS MONTES BARCALA y ANTONIA BREA DAVILA, asentada bajo el N° 113, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 24 de enero de 20037. Folio 21.
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANTONIA BREA DE MONTES, asentada bajo el N° 19, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 29 de mayo de 2014. Folios 22 y 23.
Las documentales contentivas del acta de defunción y del acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, como hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. DANILA MARÍA CAMIZAN DE PAZ y KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ E- 82.201.286 y V- 10.578.231 respectivamente, insertas a los folios 25 y 27.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante MARÍA DEL CARMEN MONTES BREA, actuando en nombre propio y en representación de su hermana y sobrinos MARÍA LUZ MONTES DE FEBLES, KRISTINA MONTES URIA y DANIEL MONTES URIA, como herederos del causante JESÚS MONTES BARCALA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MONTES BREA, mayor de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.484.079, así como a los ciudadanos MARÍA LUZ MONTES DE FEBLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.118.177, y sobrinos: KRISTINA MONTES URIA y DANIEL MONTES URIA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.058.189 y V-11.058.188 estos dos últimos en representación del de-cujus José Ramón Montes Brea, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.562.889, respectivamente, con respecto a su causante, JESÚS MONTES BARCALA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.449.933.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:13 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Carla.-
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