REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2013-000217
SOLICITANTE: MARIA ELENA HERNANDEZ FERRER, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.491.205.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE FLORES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.738
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA ELENA HERNANDEZ FERRER, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.491.205,asistida por el abogado ANTONIO JOSE FLORES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.738, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 03 de abril de 2013.-
Por diligencia de fecha 16 de junio de 2014, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oir como testigos a dos (02) personas, y se fijo oportunidad para recibir sus declaraciones
En fecha 08 de julio de 2014, se recibió las declaraciones de los testigos presentados ciudadanos MAITE CAROLINA SOLANO CASTILLO Y MORELLA THAIS CASTILLO MELO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.005.031 y V-11.060.262, respectivamente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia certificada del documento de propiedad, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 21-09-2012, quedando anotado bajo el Nº 17, del Protocolo 1, Tomo 19;
2. Cedula Catastral N° 86266, emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas;
3. Croquis de Ubicación del Inmueble;
4. Copia de cédula de identidad;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: MAITE CAROLINA SOLANO CASTILLO Y MORELLA THAIS CASTILLO MELO.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA ELENA HERNANDEZ FERRER, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.491.205 sobre las construcciones de las bienhechurías consistente en una Casa, ubicada en el Sector las Quince Letras, Calle San Andrés, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos y medidas consta en el Documento de Propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 21-09-2012, quedando anotado bajo el Nº 17, del Protocolo 1, Tomo 19, y su forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA Acc,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 9:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ZAYDA MIRANDA




NCBP/ZM/yanira