REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000556
SOLICITANTE: MARJORIE THAIS HERNANDEZ DE GUEVARA, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.565.231, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.489.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARJORIE THAIS HERNANDEZ DE GUEVARA, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.565.231, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.489, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana JUANA RUPERTA GONZALEZ DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.901.018 y su hermano ciudadano HENRY WILFREDO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.120.544, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ALCALA GUILLERMO HERNANDEZ LOPEZ, quien falleció en fecha 22 de abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-809.250, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 14 de julio de 2014, los ciudadanos ISAAC LEOPOLDO GUEDEZ GALAVIS Y JESUS OMAR SALAZAR NEDA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.275.352 y V- 6.492.332 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALCALA GUILLERMO HERNANDEZ LOPEZ y JUANA RUPERTA GONZALEZ HERNANDEZ, de fecha 24 de abril de 2014, asentada bajo el Nro. 07, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HENRY WILFREDO HERNANDEZ GONZALEZ, asentada bajo el N° 579, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 16 de junio de 2014. Folio 05 y 06.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARJORIE THAIS HERNANDEZ GONZALEZ, asentada bajo el N° 025, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 05 de mayo de 2014. Folio 07.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARJORIE THAIS HERNANDEZ GONZALEZ, asentada bajo el N° 25, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 02 de mayo de 2014. Folio 08.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALCALA GUILLERMO HERNANDEZ LOPEZ, de fecha 25 de abril de 2014, asentada bajo el Nro. 08, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 09 y 10.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del De-Cujus, y de los solicitantes. Folios 11, 12, 13 y 14.
Las documentales contentivas del acta de matrimonio, de las actas de nacimientos y del acta de defunción antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanas ISAAC LEOPOLDO GUEDEZ GALAVIS y JESUS OMAR SALAZAR NEDA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.275.352 y V- 6.492.332 respectivamente, insertas a los folios 25 y 27.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante MARJORIE THAIS HERNANDEZ DE GUEVARA, JUANA RUPERTA GONZALEZ DE HERNANDEZ y HENRY WILFREDO HERNANDEZ GONZALEZ, como herederos del causante ALCALA GUILLERMO HERNANDEZ LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARJORIE THAIS HERNANDEZ DE GUEVARA, JUANA RUPERTA GONZALEZ DE HERNANDEZ y HENRY WILFREDO HERNANDEZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.231, V-2.901.018 y V-4.120.544 respetivamente, con respecto a su causante, ALCALA GUILLERMO HERNANDEZ LOPEZ, y quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-809.250, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 8:39 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Carla
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