REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000198
SOLICITANTE: HECTOR RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.451.112.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano HECTOR RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.451.112, asistido por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre unas mejoras hechas a las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 14 de Mayo de 2014.-
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oír como testigos a dos (02) personas, y se fijo oportunidad para recibir sus declaraciones.
Mediante auto de fecha 06 de Junio de 2014, se difirió la oportunidad para la declaración de los testigos, en virtud de que el día fijado para la evacuación de los mismos, no hubo despacho conforme a la Resolución Nro. 18-2014.
En fecha 10 de Junio de 2014, se declaró desierto el acto de declaración de testigos.
Mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2014, el peticionante, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y por auto de fecha 03 de Julio de 2014, se fijó la oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha 18 de Julio de 2014, las ciudadanas BEATRIZ ELENA MATA DAJDAJ y MIRTHA MARQUEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.126.963 y 5.097.047, respectivamente, en su calidad de testigo rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. (folio 04)
2. Documento de propiedad, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas, en fecha 06 de Julio de 1972, quedando anotado bajo el Nº 3, del Protocolo 1, Tomo 4. Folio 05 – 09.
3. Cancelación de Hipoteca, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas, en fecha 19 de Febrero de 1973, quedando anotado bajo el Nº 15, del Protocolo 1, Tomo 8. Folio 10 – 11
4. Constancia de Residencia, de fecha 19 de Marzo de 2014, emitida por ante la Jefatura Civil de Maiquetía, Prefectura del Municipio Vargas. Folio 12.
5. Croquis de Ubicación del Inmueble. Folio 13-14.
6. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: BEATRIZ ELENA MATA DAJDAJ y MIRTHA MARQUEZ PEREZ. Folios 22 – 24.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: HECTOR RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.451.112, sobre las mejoras realizadas a una casa de su propiedad ubicada el Cerro de Jesús Nazareno, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, consistente en: dos (02) locales, los cuales se describen a continuación: LOCAL 27.27: Mide 16,20 mts. de largo por 3,90 mts. de ancho, para un total de 63,18 mts2. Construido a base de bloques de concreto totalmente frisados y pintados, techo de platabanda, piso de platabanda. Posee todas sus instalaciones eléctricas, sus linderos son: NORTE: casa que es o fue de AGUSTIN RODRIGUEZ. SUR: Con local 27 de por medio y casa que es o fue de MELECIO MACHADO. ESTE: Su frente, calle en medio y quebrada denominada “EL BAÚL” y OESTE: Con casa que es o fue de la misma Iglesia de Maiquetía y LOCAL 27: mide 16,20 mts. De largo por 3,25 mts de ancho, para un total de 52,65 mts2, construido a base de bloques de concreto totalmente frisados y pintados, techo de platabanda, piso de cerámica. Posee todas sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas, sus linderos: NORTE: Con Local 27.27 de por medio con casa que es o fue de AGUSTIN RODRIGUEZ. SUR: Con casa que es o fue de MELECIO MACHADO; ESTE: Su frente, calle en medio y quebrada denominada “EL BAÚL”. OESTE: Con casa que es o fue de la misma Iglesia de Maiquetía.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano HECTOR RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.451.112, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 8:58 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ZAYDA MIRANDA

NBP/ZM/Jea