REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000666
SOLICITANTES: ANGEL FILLOY GONZALEZ y VENUS VESTALIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.765 Y V-9.901.694, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.757.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ANGEL FILLOY GONZALEZ y VENUS VESTALIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.765 Y V-9.901.694, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.757, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”.
2.- Los solicitantes, previo a que el Tribunal los instara, realizaron aclaratoria sobre el particular tercero de la solicitud, en la cual manifiestan haber dado cumplimiento al referido particular, no teniendo nada que reclamarse por ningún concepto, así mismo consignaron Boucher de depósito y constancia de transferencia bancaria
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….Por medio del presente documento, declaramos: de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, en hacer la presente liquidación, de los bienes Activos y Pasivos adquiridos en nuestro matrimonio, por la Comunidad Conyugal de Gananciales, que existió entre nosotros: PRIMERO: 1) Un Apartamento, distinguido con el numero 14, ubicado en La Avenida Boulevard Naiguatá; Residencias Maratea, Bloque 32, Piso 1, Urbanización El Caribe Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas. Según se desprende de Titulo de Propiedad que a los efectos videndi, consignamos marcado “B”, e igualmente damos aquí por reproducido cuyo valor actual es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). El cual Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana VENUS VESTALIA BARRIOS, (arriba plenamente identificada), sobre el inmueble arriba descrito, pesa una Hipoteca de Primer Grado a Favor del Banco Mercantil C.A. Banco Universal por el monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) aproximadamente; la cual será cancelada por el ciudadano ANGEL FILLOY GONZALEZ.
SEGUNDO: 2) Un Vehículo marca Chevrolet, Modelo: Optra/Desing T/A; Año: 2.009; Placas AB061PV, cuyo valor actual Justipreciamos en la Cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00). Según se desprende de Titulo de Propiedad que a los efectos consignamos marcada “C” El cual Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana VENUS VESTALIA BARRIOS, (arriba plenamente identificada).
TERCERO: 3) La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), en efectivo y en moneda de curso legal, los cuales serán depositados a la ciudadana VENUS VESTALIA BARRIOS, en la cuenta Corriente que ella determine, a los efectos de su mantenimiento personal y mantenimiento del inmueble adjudicado.
4) Todo el menaje del Apartamento, es decir, todos los artefactos Eléctricos, Línea Blanca, Línea marrón, muebles y demás enceres adquiridos durante la vigencia del Matrimonio, Valorado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que se encuentran dentro del inmueble Habitado como última residencia de la Pareja, quedan a favor de la Cónyuge VENUS VESTALIA BARRIOS, la cual podrá disponer de ellos en la forma que considere.
5) DOSCIENTAS (200) ACCIONES, sobre un fondo de Comercio, denominado “PANADERIA Y DELICATESES BAJAMAR C.A.”, Ubicada en La Avenida La Costanera, Centro Comercial La Cocada, Nivel PB, Local S/N, Urbanización Caraballeda, La Guaira; Estado Vargas. Cuyo valor nominal es la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Según se desprende de Registro Mercantil, que a los efectos consignamos marcado “D”. Las cuales Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ANGEL FILLOY GONZALEZ, (arriba plenamente identificado).
6) CINCUENTA (50) ACCIONES. Sobre un fondo de Comercio, denominado “ADMINISTRADORA Y SERVICIOS PEFICA C.A.”, Ubicada en La Avenida La Costanera, Centro Comercial La Cocada, Nivel P/B, Local S/N, Urbanización Caraballeda, La Guaira; Estado Vargas. Cuyo valor nominal es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Según se desprende de Registro Mercantil, que a los efectos consignamos marcada “E”. Las cuales Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ANGEL FILLOY GONZALEZ. (arriba plenamente identificado)…”

Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las disposiciones allí señaladas, queda realizada la partición y liquidado los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Copias de las cédulas de identidad,;
2) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas;
3) Documento de compra-venta, protocolizado el Registro Subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas), el 16/01/2014, bajo el Nº 3, Protocolo 1, Tomo 1.
4) Certificado de Registro de Vehículo Nro. 30607840, de fecha 14 de Septiembre de 2011.
5) Registro Mercantil de la sociedad “PANADERIA PASTELERIA Y DELICATESES BAJAMAR C.A.” protocolizado por ante el Servicio Autonomo de Registros y Notarías, Registro Mercantil del estado Vargas, asentado bajo el Nro. 8, Tomo Nro. 60-A del año 2011.
6) Registro Mercantil de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA Y SERVICIOS PEFICA C.A.” protocolizado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Mercantil del estado Vargas, asentado bajo el Nro. 31, Tomo Nro. 84-A del año 2012.
7) Boucher de depósito bancario del Banco Exterior, y confirmación de transferencia bancaria, a favor de la ciudadana Venus Barrios de Filloy, a los fines de demostrar al Tribunal que dieron cumplimiento al particular tercero de la solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ANGEL FILLOY GONZALEZ y VENUS VESTALIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.765 Y V-9.901.694, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
En relación a la devolución de los documento originales marcados con la letras “D” y “E”, ordena su desglose y devolución, debiendo quedar en su lugar copia certificada, ello en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 9:24 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZAYDA MIRANDA.