REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000729
SOLICITANTE: DIOGENES HUMBERTO PREFFETTI SOSA, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.465.657, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos DEYSON JESUS PERFFETTI D WUENTH y DIOGNIS JESUS PERFFETTI D WUENTH, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 15.544.930 y 18.324.932, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICTANTES: BLANCA ROSA ROSALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.743.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano DIOGENES HUMBERTO PREFFETTI SOSA, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.465.657, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos DEYSON JESUS PERFFETTI D WUENTH y DIOGNIS JESUS PERFFETTI D WUENTH, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 15.544.930 y 18.324.932, respectivamente, asistido por la abogada BLANCA ROSA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.743, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus SOLEDAD DE MARIA D WUENTH DE PERFFETTI, quien falleció en fecha 20 de Junio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.574.948, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 22 de julio de 2014, los ciudadanos KARELYS DEL VALLE GONZALEZ DE AMUNDARAIN y FREDYS RAMON HERRERA, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.637.265 y V- 1.456.244, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DIOGENES HUMBERTO PERFFETTI SOSA y SOLEDAD DE MARIA D WUENTH DE PERFFETTI, de fecha 21 de Marzo de 1980, asentada bajo el Nro. 22, expedida por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1980. Folio 05.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DEYSON JESUS PERFFETTI D WUENTH, asentada bajo el N° 889, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DIOGNIS JESUS PERFFETTI D WUENTH, asentada bajo el N° 427, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 07.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SOLEDAD DE MARIA D WUENTH DE PERFFETTI, de fecha 21 de Junio de 2014, asentada bajo el Nro. 449, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 30 de Junio de 2014. Folios 08 y 09.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la De-Cujus, y de los solicitantes. Folios 10,11 y 12.
Las documentales contentivas del acta de matrimonio, de las actas de nacimientos y del acta de defunción antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como esposo e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanas KARELYS DEL VALLE GONZALEZ DE AMUNDARAIN y FREDYS RAMON HERRERA, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.637.265 y V- 1.456.244, respectivamente, insertas a los folios 16 y 17.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, DIOGENES HUMBERTO PREFFETTI SOSA, DEYSON JESUS PERFFETTI D WUENTH y DIOGNIS JESUS PERFFETTI D WUENTH, como herederos de la causante SOLEDAD DE MARIA D WUENTH DE PERFFETTI, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DIOGENES HUMBERTO PREFFETTI SOSA, DEYSON JESUS PERFFETTI D WUENTH y DIOGNIS JESUS PERFFETTI D WUENTH, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.465.657, 15.544.930 y 18.324.932, respectivamente, con respecto a su causante, SOLEDAD DE MARIA D WUENTH DE PERFFETTI, y quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.574.948, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:53 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Jea.
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