REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO : WP12-V-2014-000143
PARTE ACTORA: JOSELYN LILIANA FERNÁNDEZ Y JOSEPH FRANK ORDOÑEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.335.738 y V-17.978.130.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL DARIO SOLER RAMÍREZ y PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.924 y 140.305.
PARTE DEMANDANTE: DALYS MERIEL RODRÍGUEZ y ROSARIO MAYELA DÍAZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.267.594 y V-26.414.389.
MOTIVO: SIMULACIÓN.
Iniciado el presente procedimiento en virtud de la demanda que por SIMULACIÓN interpusieran los ciudadanos JOSELYN LILIANA FERNÁNDEZ Y JOSEPH FRANK ORDOÑEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.335.738 y V-17.978.130, debidamente representados por los abogados ANGEL DARIO SOLER RAMÍREZ y PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.924 y 140.305, contra los ciudadanos DALYS MERIEL RODRÍGUEZ y ROSARIO MAYELA DÍAZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.267.594 y V-26.414.389, correspondió conocer de la misma a este Tribunal por efectos de la distribución de ley.
En fecha 23 de julio de 2014, el Tribunal le da entrada a la presente demanda.
De la revisión del escrito libelar se evidencia que la parte actora sobre la cuantía, expuso lo siguiente:
“Con lo establecido en el Artículo (sic) 38 del Código de Procedimiento Civil, es obligación de la parte demandante estimar la cuantía de la presente demanda, estimo la presente demanda a los efectos de la competencia por cuantía (sic) y con vista a dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo (sic) de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, mediante la cual es deber y de carácter obligatorio se debe (sic) expresar la estimación de la demanda tanto en dinero como su equivalente en UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T) y a los efectos de la competencia en razón de la cuantía, estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), equivalente a NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (94.489 U.T). Y por concepto de honorarios profesionales y costas del proceso, prudencialmente calculados sobre la base del valor estimado de la demanda que mas (sic) adelante se señalara en un 25% de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). Equivalentes (sic) a VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (23.623 U.T). La demanda tiene una cuantía total en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs. 15.000.000,00) Equivalentes (sic) a CIENTO DIEZCIOCHO (sic) MIL CIENTO DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (118.112 U.T).” (Subrayado y negritas del escrito).
A fin de resolver sobre la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda, este Tribunal observa:
II
SOBRE LA COMPETENCIA
Así las cosas y como de marras ha quedado suficientemente establecido, la parte actora estimó la demanda de autos en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalentes a CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (118.112 U.T), a partir de lo cual se hace evidente y palpable la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente causa en virtud de la estimación de la demanda, es decir, derivada de la cuantía establecida por los accionantes.
En este sentido, reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia.
Así las cosas, la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, expone respecto a la cuantía de los Tribunales de Municipio de la República, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Es evidente pues, que la presente demanda debe ser dirimida en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, competente por la cuantía, en armonía con el artículo 1 de la Resolución precitada.
Así pues, visto que con la presente demanda de materia eminentemente civil se pretende la declaración de una SIMULACIÓN, que comprende a su vez una demanda de carácter contencioso, lo cual exige la estimación de su pretensión, de conformidad con la resolución parcialmente transcrita en marras y como bien señalan los accionantes en su escrito libelar, y siendo que la parte actora ha estimado su demanda en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalentes a la CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (118.112 U.T), lo cual a todas luces rebasa y excede la cuantía máxima asignada a los Tribunales de la categoría que este despacho judicial ostenta, a saber, categoría “C”, que es de sólo TRES MIL UNIDADES DE TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,00), por cuanto la unidad tributaria actualmente alcanza la suma de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00), deviene la incompetencia por la cuantía de este Tribunal y, en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, se declara que la competencia para continuar conociendo de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente ésta instancia, en la dispositiva del presente fallo, deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda de SIMULACIÓN, interpuesta por los ciudadanos JOSELYN LILIANA FERNÁNDEZ Y JOSEPH FRANK ORDOÑEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.335.738 y V-17.978.130, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que corresponda por distribución, órgano al cual se ordena remitir. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,

ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, y siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ZAYDA MIRANDA





NCBP/ZM/yg.-