REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000489
SOLICITANTE: KARINA DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.307.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana KARINA DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.307, asistida por LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: NELLY DEL CARMEN GONZALEZ DE MUJICA, FRANCISCO ENRIQUE MUJICA GONZALEZ, YEISY DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ y KATIUSKA DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.560.630, 14.869.689, 17.458.697 y 13.978.613, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FRANCISCO ENRIQUE MUJICA, quien falleció en fecha 27 de Febrero de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.725.387, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 01 de julio de 2014, los ciudadanos JORGE DANIEL RIBERO PEREZ y ANTONIO JOSE PEREIRA MORILLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.958.517 y V-16.564.682, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE MUJICA, de fecha 07 de Marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 16, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda. Folios 03 y 04.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE MUJICA y NELLY DEL CARMEN GONZALEZ FAGUNDES, asentada bajo el Nro. 107, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 05 y 06.
Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante y de los solicitantes. Folios 07al 10.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARINA DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ, asentada bajo el N° 1375, de fecha 23 de Abril de 2014, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 11.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE MUJICA GONZALEZ, asentada bajo el N° 790, de fecha 08 de Junio de 2010, expedida por ante el Registro Principal del estado Zulia. Folio 12 al 14.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ, asentada bajo el N° 825, de fecha 23 de Abril de 2014, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 16.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YEISY DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ, asentada bajo el N° 255, de fecha 25 de Marzo de 1987, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del estado Miranda. Folio 17.
Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos JORGE DANIEL RIBERO PEREZ y ANTONIO JOSE PEREIRA MORILLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.958.517 y V-16.564.682, respectivamente, insertas a los folios 21 y 22.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos KARINA DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ, NELLY DEL CARMEN GONZALEZ DE MUJICA, FRANCISCO ENRIQUE MUJICA GONZALEZ, YEISY DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ y KATIUSKA DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ, como herederos del causante FRANCISCO ENRIQUE MUJICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos KARINA DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ, NELLY DEL CARMEN GONZALEZ DE MUJICA, FRANCISCO ENRIQUE MUJICA GONZALEZ, YEISY DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ y KATIUSKA DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.165.307, 4.560.630, 14.869.689, 17.458.697 y 13.978.613, respectivamente, con respecto a su causante, FRANCISCO ENRIQUE MUJICA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.725.387, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 12:24 del mediodía, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA


NBP/ZM/Jea.