REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000482
SOLICITANTE: JUAN DANIEL RIVAS BALLESTERO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.715.151.-
ABOGADAS ASISTENTES: DENISES DAIROTT CASTILLO GONZÁLEZ y MARÍA ELENA ESCOBAR SÁNCHEZ, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.623 y 75.309 respectivamente.-.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN DANIEL RIVAS BALLESTERO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.715.151, asistido por las abogadas DENISES DAIROTT CASTILLO GONZALEZ y MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.623 y 75.309 respectivamente, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del De-cujus JUAN VICENTE RIVAS DURÁN, quien falleció en fecha 17 de mayo de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.118.410, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 30 de julio de 2014, los ciudadanos YALBELYS LEMAY DURÁN RODRÍGUEZ e IGNIA PONTE DE MARÍN, mayores de edad, venezolanas, de estado civil soltera la primera y casada la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.783.749 y V- 2.895.218 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:

Copia fotostática de la cédula de identidad del De-Cujus. Folio 03.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN VICENTE RIVAS DURÁN, de fecha 21 de mayo de 2014, asentada bajo el Nro. 117, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 26 de mayo de 2014. Folios 04 y 05.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN DANIEL RIVAS BALLESTERO, asentada bajo el N° 1.190, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 03 de junio de 2014. Folio 06.
Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos JUAN VCENTE RIVAS DURÁN y ANA BEATRIZ RAMOS CASTILLO, de fecha 15 de agosto de 2013, expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 12 de febrero de 2009. Folios del 08 al 14.
Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Folio 19.
Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de nacimiento y de la sentencia de divorcio antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, como hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas YALBELYS LEMAY DURÁN RODRÍGUEZ e IGNIA PONTE DE MARÍN, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.783.749 y V- 2.895.218 respectivamente, insertas a los folios 21 y 23.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante JUAN DANIEL RIVAS BALLESTERO, como heredero del causante JUAN VICENTE RIVAS DURÁN, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano JUAN DANIEL RIVAS BALLESTERO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.715.151, con respecto a su causante JUAN VICENTE RIVAS DURÁN, y quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.410, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ.
En la misma fecha siendo las 1:43 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ.






NBP/YG/Carla.-