REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000713
SOLICITANTE: JORGE LUIS GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.583.842
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.133.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.583.842, asistido por ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.133, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de los De-cujus ROSA EUGENIA RIVAS DE GONZALEZ y FLORENCIO ANTONIO GONZALEZ DELFINO, quienes fallecieron el primero de ello el día 06 de febrero de 2014 y el segundo de ellos el día 16 de febrero de 2014, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.130.229 y V- 2.156.533, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 29 de Julio de 2014, los ciudadanos MILEIDA MARGARITA HERNÁNDEZ SALAZAR y WILLIAM ERNESTO VARGAS PANTOJA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.889.484 y V-7.992.716, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 699 del ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora. Folio 03.
Copias fotostáticas de la Cédula de identidad del solicitante. Folio 04.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De cujus ROSA EUGENIA RIVAS DE GONZALEZ, de fecha 07 de febrero de 2014, asentada bajo el Nro. 061, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Dirección de Registro Civil Parroquia La Guaira. Folios 05 y 06.
Copia fotostáticas de la cédula de identidad de la de cujus. Folio 07.
Copia Certificada del Acta de Defunción del De cujus FLORENCIO ANTONIO GONZALEZ DELFINO, de fecha 17 de febrero de 2014, asentada bajo el Nro. 075, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Dirección de Registro Civil Parroquia La Guaira. Folios 08 y 09.
Copia fotostáticas de la cédula de identidad de la de cujus. Folio 10.
Las documentales contentivas de las actas de defunción y del acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como madre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MILEIDA MARGARITA HERNÁNDEZ SALAZAR y WILLIAM ERNESTO VARGAS PANTOJA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.889.484 y V-7.992.716, respectivamente, insertas a los folios 13 y 15.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante JORGE LUIS GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.583.842, como heredero de los causantes ROSA EUGENIA RIVAS DE GONZALEZ y FLORENCIO ANTONIO GONZALEZ DELFINO, quienes fallecieron el primero de ello el día 06 de febrero de 2014 y el segundo de ello el día 16 de febrero de 2014, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.130.229 y V- 2.156.533, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.583.842, como heredero de los causantes ROSA EUGENIA RIVAS DE GONZALEZ y FLORENCIO ANTONIO GONZALEZ DELFINO, quienes fallecieron el primero de ello el día 06 de febrero de 2014 y el segundo de ello el día 16 de febrero de 2014, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.130.229 y V- 2.156.533, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). AÑOS. 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. YESIMAR GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 8:46 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. YESIMAR GONZALEZ
NBP/ZM/eg.-
|