REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000501
SOLICITANTE: EGLEE JOSEFINA CASTILLO VIVAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.379.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana EGLEE JOSEFINA CASTILLO VIVAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.379, asistida por el abogado JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12015, mediante la cual solicita se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a la De-cujus BERTA JOSEFINA VIVAS DE CASTILLO, quien falleció en fecha 29/04/2014, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 03 de Julio de 2014, los ciudadanos FREDD ANSLEY SALAS MARCANO y ROMELIA MARIA DELGADO FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.224.967 y V-4.120.399, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
1.- Copias de las Cédulas de Identidad de la De-Cujus, así como de su descendiente;
2.- Copia Certificada del Registro de defunción de la ciudadana BERTA JOSEFINA VIVAS DE CASTILLO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la De-Cujus BERTA JOSEFINA VIVAS DE CASTILLO; expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba.

4.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de EGLEE JOSEFINA CASTILLO VIVAS, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de los causantes y su filiación con la solicitante y sus hermanos, como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos FREDD ANSLEY SALAS MARCANO y ROMELIA MARIA DELGADO FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.224.967 y V-4.120.399, respectivamente, insertas a los folios 12 y 14.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante como heredera de la causante BERTA JOSEFINA VIVAS DE CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana EGLEE JOSEFINA CASTILLO VIVAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.379, con respecto a su causante BERTA JOSEFINA VIVAS DE CASTILLO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 425.825, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de la Tránsito del estado Vargas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ


LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:01 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ZAYDA MIRANDA