REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Julio de 2014
204° y 155°
Asunto N° WN11-X-2014-000018
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en fecha 08 de Julio de 2014, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”.
Ahora bien, vistas las disposiciones legales citadas, por cuanto a criterio de esta Juzgadora, con los documentos anexos al libelo de la se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, respecto del riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la posible ejecución del fallo, y a la presunción del derecho que se reclama en el juicio, este Tribunal decreta, medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Un apartamento identificado con el Número y letra D-4-04, ubicado en el piso 4, del Edificio D, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL FRENTE AL MAR, ubicado en el sitio conocido como HACIENDA CAMURI CHICO, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUANTRO DECIMETROS CUADRADOS (59,54Mts.), cuyos linderos son: NORTE:; Con el pasillo de circulación del Edificio D, por el SUR: Con la fachada Sur del edificio D; por el ESTE: Con el apartamento D-4-02; y por el OESTE: Con el apartamento D-4-06.
El inmueble antes descrito es propiedad de MIGUEL VICENTE SALAZAR MARTINEZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Municipio Vargas Estado Vargas en fecha 09 de Octubre de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 2, Protocolo Primero. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referido ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA ANTONIETA BEROES