REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: YORKIS ARAIDY CAMACHO AGUILAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.225.270.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.115
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000359.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YORKIS ARAIDY CAMACHO AGUILAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.225.270, asistida por el abogado JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.193.115, mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus LUIS EDUARDO CAMACHO RIOS, quien falleció en fecha dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.522, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil., la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 28/05/14.
En fecha 09 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 09 de julio de 2014, las ciudadanas: DELIA VIOLETA DELGADO y CARMEN RAMONA ALFONSO VELÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.570.752 y V- 5.099.525, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS EDUARDO CAMACHO RIOS, expedida en fecha 03/05/2014 por la Directora de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el Nro. 9, libro 3, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2014.Folio 4 y 5.
Acta de nacimiento de la ciudadana YORKIS ARAIDY CAMACHO AGUILAR, asentada en fecha 08/08/1980, bajo el N° 1112, en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, en el año 1980, expedida por esa misma autoridad en fecha 23/03/09. Folio 6.
Las documentales antes descritas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como hija.
Testimoniales de las ciudadanas DELIA VIOLETA DELGADO Y CARMEN RAMONA ALFONSO VELÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.570.752 y V- 5.009.525, respectivamente, insertas a los folios 15 al 18
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante YORKIS ARAIDY CAMACHO AGUILAR, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ésta, como heredera del causante LUIS EDUARDO CAMACHO RIOS, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana YORKIS ARAIDY CAMACHO AGUILAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.225.270, respecto del de-cujus LUIS EDUARDO CAMACHO RIOS, quien falleció en fecha dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.522, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
SCARLET RODRIGUEZ PEREZ DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
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