REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: MILAGROS MARÍA PIRONI YRIARTE Y COSTANTINO PIRONI YRIARTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro.6.800.198 y Nro.11.635.296.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FÉLIX J. SOLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.046.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000396.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos MILAGROS MARÍA PIRONI YRIARTE Y COSTANTINO PIRONI YRIARTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.6.800.198 y Nro.11.635.296, respectivamente, asistidos por el abogado FÉLIX J. SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.184.046, mediante el cual solicita se le declare a ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de los De-cujus LUIGI PIRONI PERCIBALLI y EVANGELISTA YRIARTE DE PIRONI, quienes fallecieron en fechas 13 de Abril de 2005 y 01 de Agosto de 2013, respectivamente, y quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.489.159 y Nro. V-4.564.720, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 05/06/14..
En fecha 11 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 09 de julio de 2014, los ciudadanos ARACELYS SABINA CORRO DOMINGUEZ y ITALO ANTONIO LIBERO GENTILCORE RUGGIERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.115.707 y Nros. V- 4.845.102, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIGI PIRONI, asentada en fecha 21/06/05, inserta bajo el Nro. 146, folio 146, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por la Alcaldía del Municipio Vargas en el año 2005, expedida en fecha 31/01/14 por el Director de Registro Civil Municipio Vargas del Estado Vargas, Folio 5.
Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana: EVANGELISTA YRIARTE DE PIRONI, asentada en fecha 15/09/03, bajo el N° 146, en los libros de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 23/09/03, por esa misma autoridad. Folio 6
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los causantes, LUIGI PIRONI y EVANGELISTA YRIARTE, en fecha 18/10/1973, asentada bajo el N° 58, folio 46 de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de Macuto, expedida por esa misma autoridad en fecha 20/07/82. Folio7.
Copia certificada del acta de Nacimiento, del ciudadano COSTANTINO PIRONI YRIARTE, de fecha 11/02/74, asentada bajo el N° 37, de los libros de Nacimientos del año 1974, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, expedida en fecha 11/03/2014, por el Coordinador Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 08.
Copia certificada del acta de Nacimiento, de la ciudadana MILAGROS MARÍA PIRONI YRIARTE, de fecha 28/04/1965, asentada bajo el N° 111,, de los libros de Nacimientos del año 1965, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, expedida en fecha 11/03/2014, por el Coordinador Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 09.
Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes. Folios 10 y 11.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de defunción, de matrimonio y de nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento de los causantes, su filiación entre ellos, y respecto de los solicitantes como hijos. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos ARACELYS SABINA CORRO DOMINGUEZ y ITALO ANTONIO LIBERO GENTILCORE RUGGIERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.115.707 y V- 4.845.102, respectivamente, insertas a los folios 14 al 17.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes MILAGROS MARIA PIRONI YRIARTE Y COSTANTINO PIRONI YRIARTE, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de éstos, como herederos del sus causantes LUIGI PIRONI PERCIBALLI y EVANGELISTA YRIARTE DE PIRONI, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MILAGROS MARIA PIRONI YRIARTE Y COSTANTINO PIRONI YRIARTE, respecto de los de-cujus LUIGI PIRONI PERCIBALLI y EVANGELISTA YRIARTE DE PIRONI, quienes fallecieron en fechas 13 de Abril de 2005 y 01 de Agosto de 2003, respectivamente, y quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.489.159 y Nro. V-4.564.720, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

SCARLET RODRIGUEZ P. DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha siendo las 9:20 de la mañana., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ANTONIETA BEROES