REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


PARTE SOLICITANTES: RUBÉN GREGORIO GARMES MAURERA Y ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.469.584 y V-5.575.610, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: CARMEN ESTHER CHAMPOTAPIRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.493.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WN11-S-2013-000350.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos RUBÉN GREGORIO GARMES MAURERA Y ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.469.584 y V-5.575.610, respectivamente, asistidos por CARMEN ESTHER CHAMPOTAPIRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.493, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil, siendo asignada a éste tribunal, donde se le dio entrada mediante el auto de fecha 26/03/13.
Consignados los recaudos respectivos, fue admitida mediante auto de fecha 05/04/13, donde se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada, según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 25 de junio de 2014.
En fecha 03 de julio de 2014, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 6 de diciembre de 1985, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su último domicilio conyugal, en Avenida Intercomunal de Macuto, escaleras el reloj, casa sin, número frente a la casa Joaquina Sánchez, parte baja del teleférico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que por motivos de desavenencias conyugales convinieron en separarse rompiendo de esa manera el debito conyugal, comenzando en consecuencia la separación de hecho desde el 15 de junio de 2001, y hasta la presente fecha no la han reanudado.
Que en su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres: YUBENNY ANAISHA GARMES NORIEGA, ANGIBENNY ANIUSKA DEL VALLE GARMES NORIEGA, RICHERD JHOAN GARMES NORIEGA Y YUHANGIE LUISANNA GARMES NORIEGA, todos mayores de edad.
Que en cuanto a la comunidad conyugal, declaran que no existen bienes muebles ni inmuebles, que liquidar.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 06 de Diciembre de 1985, asentada bajo el N° 89 de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de Macuto, expedida en fecha 30/03/12 por el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 05 al 06.
Acta de Nacimiento, de la ciudadana YUBENNY ANAISHA GARMES NORIEGA, de fecha 24 de Octubre de 1986, asentada bajo el N° 1.490, folio 245, de los libros de Nacimientos del año 1986, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en la misma fecha 24/10/1986, por la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 07.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana ANGIBENNY ANIUSKA DEL VALLE GARMES NORIEGA, de fecha 05 de abril de 1988, asentada bajo el N° 153, de los libros de Nacimientos del año 1988, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 30/03/12, por el Coordinador de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 08.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano RICHERD JHOAN GARMES NORIEGA, de fecha 23 de Septiembre de 1991, asentada bajo el N° 644, de los libros de Nacimientos del año 1991, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 30/03/12, por el Coordinador de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 09.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana YUHANGIE LUISANNA GARMES NORIEGA, de fecha 31 de octubre de 1995, asentada bajo el N° 780, de los libros de Nacimientos del año 1995, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 30/03/12, por el Coordinador de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 10.
Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes y de los hijos habidos en el matrimonio. Folios 11 al 12.
Las documentales contentivas de las acta de matrimonio y de nacimiento antes relacionadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyes instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos según lo previsto en el ordenamiento adjetivo, respecto de la celebración del matrimonio cuyo disolución se solicita, y de la condición de los hijos habidos durante él como mayores de edad. Así se establece.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos RUBEN GREGORIO GARMES MAURERA Y ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, ciudadanos RUBEN GREGORIO GARMES MAURERA Y ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.584 y V-5.575.610, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de diciembre de 1985.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA, LA SECRETARIA



DRA. SCARLET RODRIGUEZ RP. ABG. MARIA ANTONIETA BEROES


En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ANTONIETA BEROES




SRP/MAB/ESA.