REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000098

Vistos los recaudos consignados como fundamentos de su solicitud de INTERDICCION CIVIL, presentada por la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en beneficio e interés de la presunta entredicha, ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 22.282.274, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas”.

Asimismo, las personas con alguna deficiencia, discapacidad o minusvalía requieren una protección especial por parte del ordenamiento jurídico, o sola condición de sujeto de derecho, en ocasiones será insuficiente si el estado y la sociedad no le brinda las oportunidades, las herramientas y el ambiente adecuado para obtener la plena realización como ser humano.
Debemos indicar que la expresión discapacitado no se identifica con el incapaz desde el punto de vista jurídico.
La Organización Mundial de la Salud, define la deficiencia como “toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica”.
La problemática de la enfermedad mental es compleja y trasciende el ámbito jurídico. Sin embargo, el derecho debe poner todas sus garantías al servicio de estas personas, especialmente vulnerables a los abusos y ambiciones de otras.
Las personas con éste tipo de problemas requieren de una obtención especial por parte del ordenamiento jurídico y de la sociedad.
Establece el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”.
Siendo así este Tribunal se considera competente para decidir sobre el merito del mismo, y ASI SE DECLARA.
Declarada como ha sido su competencia, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite. En consecuencia para la sustanciación de la etapa sumaria y de conformidad con lo previsto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordena:
PRIMERO: Efectuar un examen a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, por facultativos especiales y que luego de este presenten informe sobre la salud mental de la misma. A tal efecto se ordena oficiar al Coordinador (a) de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira, a los fines de que informe a este Tribunal quienes son los médicos Psicólogos y Psiquiatras, encargados para prestar auxilio, y una vez conste en autos las resultas del mismo, se procederá a sus respectivas notificaciones. Líbrese Oficio.
SEGUNDO: En cuanto a la declaración de los amigos cercanos de la presunta entredicha, a saber, ciudadanos: MIRIAM AMERICA GARCIA DE ZABALA, WILDENSON DAVID GARCIA SALAZAR, FRANCISCO JOSE CALDERON RIOS y WILXANDER SUSEJ GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.361.233, 25.175.536, 18.535.273 y 20.781.158, respectivamente, se fijará oportunidad para su evacuación, por auto separado.
TERCERO: Para el acto del interrogatorio que debe efectuar el Juez a la presunta entredicha, se fijará por auto separado en la oportunidad correspondiente.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la Representante Fiscal del Ministerio Público para actuar en el sistema de protección a la familia del Estado Vargas, a los fines de informarle que por auto de esa misma fecha, se admitió la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 75, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en beneficio e interés de la presunta entredicha, ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 22.282.274. Líbrese boleta.
LA JUEZA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BEROES









SRP/MAB/Jea












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PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de Julio de 2014
204º y 155º

OFICIO Nº
CIUDADANO (A):
COORDINADOR (A) DE LA DIRECCIÓN
DE SALUD MENTAL DE AMBULATORIO
LA GUAIRA

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva informar a este tribunal quienes son los médicos Psicológicos y Psiquiatras, facultativos especiales a los fines de efectuar un examen a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ. Ello en ocasión a la solicitud Nro. WP12-S-2014-000098, contentiva de la INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en beneficio e interés de la presunta entredicha ARACELIS DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 22.282.274.
Solicitud que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ






SRP/Jea.-