REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: CARLOS WILLIAMS LÓPEZ, FANNY CAROLINA LÓPEZ, JAVIER ANTONIO LOPEZ, VANNESA MARISOL LOPEZ Y JESÚS ALBERTO LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 13.571.841, Nro. V- 13.673.345, Nro. V- 13.673.344 Nro. V- 13.673.235 y Nro. V-10.579.736, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CLARET DEL VALLE UGUETO DE TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.130.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000461.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS WILLIAMS LÓPEZ, FANNY CAROLINA LÓPEZ JAVIER ANTONIO LOPEZ, VANNESA MARISOL LOPEZ Y JESÚS ALBERTO LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 13.571.841, Nro. V- 13.673.345, Nro. V- 13.673.344 Nro. V- 13.673.235 y Nro. V-10.579.736, respectivamente, asistidos por la abogada CLARET DEL VALLE UGUETO DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.201.130, mediante el cual solicita se les declare a ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus CARMEN TERESA LÓPEZ SALAMANCA, quien falleció en fecha 23 de Agosto de 2005, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.165.370, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, al que se le dio entrada en fecha 11/06/2014.
En fecha 16 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 14 de julio de 2014, las ciudadanas ÁMERICA ZULAY ORELLANA VILLARREAL Y HEYDI DAYANA MENA GRIMAN, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.806.206 y Nros. V- 15.150.956, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN TERESA LÓPEZ SALAMANCA, asentada en fecha 19/09/05, inserta bajo el Nro. 231, folio 117, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas en el año 2005, expedida por esa misma autoridad en fecha 19/09/05. Folio 4.
Copia certificada de la Inserción del Acta de Nacimiento, del ciudadano CARLOS WILLIAMS LÓPEZ, fallecido en fecha 23/08/05, asentada bajo el N° 42, folio 51, de los libros de Nacimientos del año 1988, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 09/11/2001, por esa misma autoridad. Folio 7 al 9.
Copia certificada de la inserción del acta de Nacimiento, de la ciudadana FANNY CAROLINA LÓPEZ, asentada bajo el N° 67, de los libros de Nacimientos del año 1988, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, donde consta que ésta nació en fecha 25/02/1971, expedida en fecha 27/05/14, por la Coordinadora Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 11 al 14.
Copia certificada de la Inserción del acta de nacimiento, del ciudadano JAVIER ANTONIO LÓPEZ, asentada bajo el N° 69, de los libros de Nacimientos del año 1988, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, donde que éste nació en fecha 29/11/1975, expedida en fecha 27/05/14, por la Coordinadora Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 16 al 19.
Copia certificada del acta de Nacimiento, de la ciudadana VANNESA MARISOL LÓPEZ de fecha 11/03/88, asentada bajo el N° 68, de los libros de Nacimientos del año 1988, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, donde consta que la misma nació en fecha 31/07/1972, expedida en fecha 27/05/14, por la Coordinadora Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 21 al 24.
Copia certificada del acta de Nacimiento, del ciudadano JESÚS ALBERTO LÓPEZ, de fecha 15/12/80, asentada bajo el N° 1435, folio 218 de los libros de Nacimientos del año 1980, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta que éste nació en fecha 17/02/1978, expedida en fecha 16/05/09, por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital. Folio 26.
Copia de las cedulas de identidad de la causante y los solicitantes. Folios 5, 6, 10, 15, 20 y 25.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de defunción y de nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento de la causante, su filiación respecto de los solicitantes como hijos. Así se establece.
Testimoniales de las ciudadanas ÁMERICA ZULAY ORELLANA VILLARREAL Y HEYDI DAYANA MENA GRIMAN, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.806.206 y Nros. V- 15.150.956, respectivamente, insertas a los folios 29 al 32.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes CARLOS WILLIAMS LÓPEZ, FANNY CAROLINA LÓPEZ, JAVIER ANTONIO LOPEZ, VANNESA MARISOL LOPEZ Y JESÚS ALBERTO LÓPEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de éstos, como herederos de la su causante CARMEN TERESA LÓPEZ SALAMANCA, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARLOS WILLIAMS LÓPEZ, FANNY CAROLINA LÓPEZ, JAVIER ANTONIO LOPEZ, VANNESA MARISOL LOPEZ Y JESÚS ALBERTO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 13.571.841, V- 13.673.345, V- 13.673.344, V- 13.673.235 y V-10.579.736 respectivamente, en relación con la de-cujus CARMEN TERESA LÓPEZ SALAMANCA, quien falleció en fechas 23 de Agosto de 2005, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.370, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA

SCARLET RODRIGUEZ P. DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

DRA. MARIA ANTONIETA BEROES