REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: ADA MARINI DE FABRIZI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-767.225.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000530.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ADA MARINI DE FABRIZI, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. E-767.225, respectivamente, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.886, mediante el cual solicita se le declare a ella y al ciudadano JESUS RAMON SALCEDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.095.505, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus CLAUDIA FABRIZI MARINI, quien falleció en fecha 11 de marzo de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.994.087, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 18/06/2014.
En fecha 25 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
Mediante diligencia de fecha 26/06/14, la solicitante consigno copia del acta de defunción del ciudadano Antonio Fabrizi, padre de la causante.
En fecha 14 de julio de 2014, las ciudadanas YANETH MARIPILI LADERA Y ROSIRIS DEL CARMEN CARDONA PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.995.546 y Nros. V- 19.272.332, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cedula de identidad de la solicitante. Folio 3.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CLAUDIA FABRIZI MARINI, asentada en fecha 11/03/14, inserta bajo el Nro. 88, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas del Estado Vargas en el año 2014, expedida en fecha 03/06/14 por la Coordinadora del referido registro civil. Folios 4 y 5.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre CLAUDIA FABRIZI MARINI y JESÚS RAMÓN SALCEDO GONZÁLEZ, en fecha 23/07/2008, asentada bajo el N° 25, de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de esa parroquia en fecha 06/06/2014. Folio 6 y 7.
Copia certificada del acta de Nacimiento, de la De-cujus CLAUDIA FABRIZI MARINI, de fecha 07/07/78, asentada bajo el N° 154, de los libros de Nacimientos del año 1978, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, expedida por la Coordinadora Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 08.
Copia simple del acta de defunción del ciudadano Antonio Fabrizi, fallecido en Atina ciudad de Italia, en fecha 02/07/06, identificado en el acta de defunción de la causante como padre la misma, y fallecido para la fecha de su muerte. Folios 13 al 15.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de defunción, de matrimonio y de nacimiento, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento de la causante, y su filiación con los solicitantes como madre y esposa de la misma. Así se establece.
Testimoniales de las ciudadanas YANETH MARIPILI LADERA Y ROSIRIS DEL CARMEN CARDONA PEREZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.995.546 y Nros. V- 19.272.332, respectivamente, insertas a los folios 19 al 21.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes ADA MARINI DE FABRIZI Y JESÚS RAMÓN SALCEDO GONZÁLEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de éstos, como herederos de su causante CLAUDIA FABRIZI MARINI, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ADA MARINI DE FABRIZI Y JESÚS RAMÓN SALCEDO GONZÁLEZ, mayores de edad, extranjera la primera y venezolano el segundo, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N°s: E-767.225 y V- 5.095.505 respectivamente, respecto de la de-cujus CLAUDIA FABRIZI MARINI, quien falleció en fecha 11 de marzo de 2014, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-7.994.087, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

SCARLET RODRIGUEZ P. DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ANTONIETA BEROES