REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000716

Vistos los recaudos consignados como fundamento de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentados por los ciudadanos ZENON JOSE GAMARRA HERRADEZ Y CANDIDA MARIA VILORIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.309.300 y V-9.012.154, asistido por la abogada BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°152.429, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haber practicado la citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la boleta de citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito de solicitud con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Líbrese boleta una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARÍA ANTONIETA BEROES
SR/MAM/MALYURI