REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 22 de Julio de 2014
204° y 155°
Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado NELSO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.344, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana: MILDRES ELINA GONZALEZ PALMA, mediante la cual solicita la ejecución en la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 26/11/2010, el Tribunal dicto sentencia declarando con lugar la presente demanda, ordenando la entrega a la parte actora, libre de bienes y personas, el inmueble objeto de la presente demanda, asimismo declaró con lugar el pago que por vía subsidiaria y como indemnización de daños y perjuicios por no poder ocupar el inmueble la demandante, reclamo el actor en el numeral cuarto del petitorio del libelo, que asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.555,00). Condenando en costas a la parte demandada por haber quedado totalmente vencido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/05/2010, el Tribunal dicto auto mediante el cual, en atención a las disposiciones legales contenidas en los artículos 1 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, y por cuanto el presente procedimiento se encuentra en estado de haberse dictado sentencia definitiva en fecha 26/|11/2010 ordenándose la notificación de las partes en la referida decisión, sin que hasta la fecha de emisión del auto se haya evidenciado la misma, el Tribunal suspendió el presente proceso, hasta tanto las partes acreditaran en autos, haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el mencionado Decreto.
En fecha 29/01/2013, el Abogado NELSO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó oficio emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), y solicitó al Tribunal ordenar lo conducente para la ejecución de la sentencia tramitada en el presente expediente.
En fecha 01/02/2014, el Tribunal dicto auto mediante el cual, tomando en cuenta las consideraciones en el esgrimidas, revocó por contrario imperio el auto de fecha 25/05/2011, que suspendió la presente causa, y como corolario de ello, ordenó la reanudación del presente proceso en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión. Asimismo, negó el pedimento solicitado por la representación actora referido a la ejecución de la sentencia, en su defecto se ordenó la notificación de la parte demandada, y se libró nueva boleta de notificación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 27/02/2013, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haberse trasladado al inmueble objeto del juicio, donde hizo entrega de la boleta de Notificación a la ciudadana CENAIDA LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 ejusdem.-
En fecha 22/03/2013, el Tribunal dicto auto mediante el cual a los fines de pronunciarse sobre el pedimento formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora, relativo a que se fije la oportunidad para el cumplimiento voluntario de la sentencia, ordeno la práctica de una inspección Judicial en el inmueble de autos, y se fijó la oportunidad para la práctica de la misma.
En fecha 01/07/2014, el Tribunal dicto auto mediante el cual fijo nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.-
En fecha 08/07/2014, el Tribunal se traslado y constituyó en la dirección del inmueble objeto de la presente demanda, en compañía del Abogado Nelso Rodríguez Ferreira, Apoderado Judicial de la parte actora, y procedió a tocar la puerta del inmueble objeto de inspección, y por cuanto no respondió persona alguna, dejó constancia de ello y dio por terminada la actuación.
Ahora bien, por cuanto consta en las actuaciones relacionadas con antelación, que el procedimiento se encuentra en fase de ejecución de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 26/11/10, y en virtud de ello, la consecuente entrega del inmueble objeto del juicio, y la Superintendencia de Viviendas ya emitió su pronunciamiento, este tribunal considera procedente decretar la ejecución voluntaria de la sentencia a ejecución a cuyo efecto se le concede a la parte demandada un lapso de CINCO (05) días de Despacho para que dé cumplimiento voluntario a dicha decisión, en caso contrario, que comparezca en dicho lapso, para manifestar la imposibilidad hacerlo y los motivos que lo motivan. Ordenándose a tales fines la notificación del demandado, indicando en la boleta las circunstancias antes señaladas, ello a los fines de que el computo del lapso acordado para darle cumplimiento a la sentencia o no, comenzará a correr, una vez conste en autos la notificación que del demandado se realice. A tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA ANTONIETA BEROES

En la misma fecha se libró la Boleta de notificación de la parte demandada, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. MARIA ANTONIETA BEROES




ASUNTO N° WN11-V-2010-000093
SRP/MAB/mary