REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ROSALIA BELLO DE GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.561.456.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KATYUSKA MORILLO ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.549.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000676.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ROSALIA BELLO DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 4.561.456, debidamente asistida por la abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.145.549, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: OSCAR LUIS GIMENEZ BELLO, HÉCTOR JOSÉ GIMENEZ BELLO, JOHANI JESÚS GIMENEZ BELLO, JHOAN GABRIEL GIMENEZ BELLO Y JHONNATAN JOSÉ GIMENEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 11.058.278, V- 11.058.279, V- 16.308.861, 18.754.862 y 14.073.310, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus OSCAR LUIS GIMENEZ, quien falleció en fecha 09 de Junio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.169.516, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 07/07/14.
En fecha 10 de Julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 16 de Julio de 2014, los ciudadanos AURISTELA COROMOTO PESTANO DE BOLIVAR Y OMAR ENRIQUE JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.469.433 y Nros. V- 5.571.137, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSCAR LUÍS GIMENEZ, asentada en fecha 09/06/2014, inserta bajo el Nro. 207, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas en el año 2014, expedida por la Coordinadora Civil en fecha 16/06/2014. Folio 4 y 5.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los causantes, OSCAR LUÍS GIMENEZ Y ROSALIA BELLO, en fecha 08/06/1972, asentada bajo el N° 99, folio 202 y 203, de los libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Bolivar del estado Anzoategui, en el año 1972, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoategui, en fecha 19/05/2014. Folio 6 y 7.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano OSCAR LUÍS GIMENEZ BELLO, de fecha 08/06/1972, asentada bajo el N° 468, folio 477, de los libros de Nacimientos del año 1972, llevados por la Prefectura del Distrito Bolivar del estado Anzoategui, expedida en fecha 27/06/2014, por el Registrador Principal Suplente del Estado Anzoátegui. Folio 11 al 13.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GIMENEZ BELLO, de fecha 02/10/74, asentada bajo el N° 1.510, folio 461, de los libros de Nacimientos del año 1974, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 17/10/08, por la misma autoridad civil. Folio 14.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JHONNATAN JOSÉ GIMENEZ BELLO, de fecha 22/02/79, asentada bajo el N° 339, de los libros de Nacimientos del año 1979, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 02/07/14, por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 15.
Copia certificada del acta de Nacimiento, del ciudadano JOHANY JESÚS GIMENEZ BELLO, de fecha 01/02/84, asentada bajo el N° 156, folio 78, de los libros de Nacimientos del año 1984, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 15/03/07, por la misma autoridad civil. Folio 16.
Copia certificada del acta de Nacimiento, del ciudadano JHOAN GABRIEL GIMENEZ BELLO, de fecha 18/10/89, asentada bajo el N° 1417, de los libros de Nacimientos del año 1989, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 02/07/14, por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 17.
Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos habidos en el matrimonio. Folios 8 y 18.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de Defunción, Matrimonio y Nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento del causante, y su filiación con respecto a los solicitantes, como esposa e hijos del mismo. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos AURISTELA COROMOTO PESTANO DE BOLIVAR Y OMAR ENRIQUE JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.469.433 y Nros. V- 5.571.137, respectivamente, insertas a los folios 21 al 24.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante ROSALIA BELLO DE GIMENEZ, OSCAR motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ella y de los ciudadanos LUIS GIMENEZ BELLO, HÉCTOR JOSÉ GIMENEZ BELLO, JOHANI JESÚS GIMENEZ BELLO, JHOAN GABRIEL GIMENEZ BELLO Y JHONNATAN JOSÉ GIMENEZ BELLO, como herederos del su causante OSCAR LUÍS GIMENEZ, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROSALIA BELLO DE GIMENEZ, OSCAR LUIS GIMENEZ BELLO, HÉCTOR JOSÉ GIMENEZ BELLO, JOHANI JESÚS GIMENEZ BELLO, JHOAN GABRIEL GIMENEZ BELLO Y JHONNATAN JOSÉ GIMENEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N°s: V- 4.561.456, V- 11.058.278, V- 11.058.279, V- 16.308.861, 18.754.862 y 14.073.310, respectivamente, respecto del de-cujus OSCAR LUÍS GIMENEZ, quien falleció en fechas 09 de junio de 2014, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.169.516, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
SCARLET RODRIGUEZ P. DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha siendo las 10:15 de la mañana., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
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