REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, Veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce (2104)
204º y 155º
ASUNTO: WN11-S-2013-000345
Vistos los recaudos consignados como fundamentos de su solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JUAN DÍAZ y SONIA MANTILLA SALCEDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.398 y V-11.064.796, asistidos por el abogado MERGUIN P. SÁNCHEZ FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.061, este Tribunal la admite por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la tenencia de la Tierra urbana en el Municipio Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas, o si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de la bienhechuría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, y la ordenanza sobre certificación de Bienhechurías para los Títulos Supletorios, en Tribunales de Municipio Vargas, para lo cual deberá remitir dicha información a este Juzgado.
LA JUEZA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARÍA ANTONIETA BEROES


SRP/MAB/rc.