REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-V-2014-000054
Vista la anterior demanda y su reforma presentada por el Abogado PABLO ZAMBRANO MARTINEZ, Inpreabogado N° 35.483, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARIO BATISTA COELHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.484.579, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y por expresa remisión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su Capítulo IX del Procedimiento Judicial, Articulo 43, que establece que el presente procedimiento debe ser tramitado mediante el Juicio Oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales se admite la presente demanda y su reforma, en cuanto a lugar a derecho. En consecuencia emplácese a la ciudadana MARIA ANTONIETA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.993.878, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación a fin de que presente escrito de contestación a la demanda y su reforma, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, líbrense compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que el alguacil a quien corresponda practique la citación antes aludida. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA


DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
SRP/MAB/mary