REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: ANTONIO BATISTA GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.997.855.
ABOGADO ASISTENTE: DINORAH GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WN11-S-2012-000756.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 04/05/12, para su distribución, por el ciudadano: ANTONIO BATISTA GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.997.855, asistido por la abogada DINORAH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, mediante el cual, solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas en un terreno Municipal, ubicadas en la Calle Los Tubos, Sector Mamo, Casa N° 3, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada por auto de fecha 07/05/12. Folios 1 al 3.
En fecha 28 de Mayo de 2.012, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal, si el terreno en el cual se construyeron las bienhechurías a que se refiere la solicitud pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, para que se sirvan verificar la certificación de la construcción de las bienhechurías objeto de la solicitud. Folios 4 al 9.
Por auto de fecha 04/07/12, el Tribunal ordenó agregar el Oficio N° DCM-0139-2012, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual emitieron el certificado de construcción de bienhechurías, y se informó que el terreno sobre el cual están construidas las mismas es propiedad del Municipio Vargas, estableciendo la necesidad de solicitar Contrato de Arrendamiento ante el Municipio por el espacio de terreno ocupado, ello a los fines de la autorización para evacuar el titulo supletorio requerido. Folios 11 y 12.
Posteriormente, en fecha 13 de Junio de 2.014, fue recibido el Oficio N° DCM-CE#B 0014-2014, emitido por la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, que fue agregado por este Tribunal mediante el auto de fecha 18/06/14, donde se informa que el terreno en el cual están construidas las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener titulo supletorio, es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, pero además se deja constancia de la certificación de las bienhechurías objeto de la solicitud, su ubicación, descripción y características de construcción, pero señalando de forma expresa, que el solicitante se encuentra exonerado de suscribir el contrato de arrendamiento, dejando sin efecto el oficio N° DCM-CEB-0139-2012, razón por la cual, se dio por recibido el oficio en cuestión, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos. Folios 13 al 15.
En fecha 23 de Julio de 2.014, las ciudadanas ANNERIS DIMAURY PERNIA y MAYURI EGLEE CASTILLO DE SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.496.606 y V-12.286.436, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 16 y 17.
En fecha 28/07/14, el solicitante mediante diligencia consignó original de la solicitud de Contrato de Arrendamiento formulada en fecha 16 de Noviembre de 2012. Folios 20 y 21.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. (Folio 05).
2. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “PARAMACAY 149”, Mamo, Sector III, Parroquia Catia la mar, estado Vargas, a favor del solicitante, expedida en fecha 07/03/12. (Folio 06).
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. (Folio 07).
4. Certificado de Existencia de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Vargas, a solicitud de este tribunal. (Folio 14).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: ANNERIS DIMAURY PERNIA y MAYURI EGLEE CASTILLO DE SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.496.606 y V-12.286.436, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por la solicitante.

III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un terreno que es de propiedad municipal, ubicado en la Calle Los Tubos, Sector Mamo, Casa N° 3, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, relativas a una casa conformada por Sala, Comedor, Cocina totalmente empotrada en cerámica, tres (03) Habitaciones, un (01) baño, con sus servicios de agua potable, luz eléctrica y aguas servidas, cuyas características de construcción se encuentran detalladas en el escrito que encabeza el presente expediente, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, éste Órgano Jurisdiccional, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ANTONIO BATISTA GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.997.855, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Los Tubos, Sector Mamo, Casa N° 3, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal 4° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas , en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. MARIANTONIETA BEROES.



En la misma fecha siendo 8:50 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARIANTONIETA BEROES.


SRP/MB/ESA.-