REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: CARMEN JOSEFA PEREZ DE CORREA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.898.001.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RÓMULO RICARDO SANZ ECHARRY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.781.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WN11-S-2013-000369.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN JOSEFA PEREZ DE CORREA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.898.001, asistida por el abogado RÓMULO RICARDO SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.781, mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus PEDRO MANUEL PEREZ, quien falleció en fecha primero (01) de Febrero de dos mil trece (2013) en el Hospital San José, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.449.385, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil., la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 22/02/2013. Folios 1 al 14.
En fecha 25 de Marzo de 2013, previa consignación de los recaudos, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos, la cual fue diferida por quedar desierta en dos oportunidades. Folios 15 al 21.
En fecha 18 de Julio de 2014, los ciudadanos: JULIO CESAR CORDOVA CENTENO y BEATRIZ MARIA GONZALEZ CASTILLO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.576.542 y V- 5.091.705, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración. Folios 22 al 25.
Por auto de fecha 30 de Junio de 2014, el Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, requirió a la solicitante consignara la copia certificada de las actas de defunción de los padres del causante. Folio 26
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO MANUEL PEREZ, asentada en fecha 02/02/13, bajo el Nro. 122, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas en el año 2013, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas en fecha 06/02/13, conjuntamente con la copia de su cedula de identidad y el certificado de defunción. Folio 5 al 8.
Copia certificada Acta de Nacimiento del causante, ciudadano PEDRO MANUEL PEREZ, asentada en fecha 11/08/36, bajo el N°36, en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, en el año 1936, expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas en fecha 18/02/13. Folio 9.
Copia certificada Acta De Nacimiento de la solicitante, ciudadana CARMEN JOSEFA PEREZ DE CORREA, asentada en fecha 16/02/32, bajo el N° 7, en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda en el año 1932, expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, en fecha 18/02/13. Folio 10.
Copia de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del Causante. Folio 11.
Copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana ANA CLEOTILDE PÉREZ GUERRA, asentada en fecha 20/04/77, bajo el N° 127, de los libros de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 15/07/14 por la Registradora Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 29.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de nacimiento y de defunción, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante, su filiación con la solicitante como única hermana, y del fallecimiento previo de su madre. Así se establece.
Esta Juzgadora considera pertinente señalar, que no obstante haber sido requerido conforme al auto de fecha 30/06/14, las actas de defunción de los padres del causante, se evidencia del contenido del acta de nacimiento del causante, que su presentación la llevó a cabo el ciudadano Manuel Iriarte, actuando por autorización de la madre Ana Cleotilde Pérez, de quien dice es hijo natural, sin que se establezca respecto del presentante filiación alguna, razón por la cual, fue suficiente la consignación del acta de defunción de la madre, analizada y valorada previamente. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR CORDOVA CENTENO y BEATRIZ MARIA GONZALEZ CASTILLO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.576.542 y V- 5.091.705, respectivamente, insertas a los folios 22 al 25.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante CARMEN JOSEFA PEREZ DE CORREA, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ésta, como heredera del causante PEDRO MANUEL PEREZ, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana CARMEN JOSEFA PEREZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.898.001, respecto del de-cujus PEDRO MANUEL PEREZ, quien falleció en fecha primero (01) de Febrero de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.449.385, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. DRA. MARIA ANTONIETA BEROES.

En la misma fecha siendo las 8:39 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

DRA. MARIA ANTONIETA BEROES