REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: IVONNE LEON RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.576.433.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL QUIJADAS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.410.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000188.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana IVONNE LEON RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.576.433, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos CASTO ALEXANDER LEON RENGIFO, NEULIS EUGENIA LEON RENGIFO y YESICA NOELDY LEON RENGIFO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.374.882, V- 13.223.533 y V- 21.481.512 respectivamente, debidamente asistida por JOSE RAFAEL QUIJADAS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.410. mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus AGUSTINA RENGIFO, quien falleció en fecha 07 de marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.317, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 27 de
En fecha 27 de junio de 2014, se hicieron presentes los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLIVERT PACHECO y RUBEN ANTONIO IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.488.846 y V- 4.115.855 respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus AGUSTINA RENGIFO, de fecha 08 de marzo de 2014, asentada bajo el N° 189, en los registros de defunsión llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia Fotostática y copia certificada del Acta de Nacimiento de la De Cujus AGUSTINA RENGIFO, de fecha 14 de mayo de 1940, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas estado Vargas. Folios 5 y 20.
Copia Fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de la causante. Folios 6, 7 y 8.
Copia simple y copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IVONNE LEON RENGIFO, de fecha 17 de septiembre de 1968, asentada bajo el N° 2025, de los libros de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 09 y 21.
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NEULIS EUGENIA LEON RENGIFO. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEULIS EUGENIA LEON RENGIFO, de fecha 27 de Febrero de 1976, asentada bajo el N° 237, en los libros de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por la Coordinadora Encargada del Registro Civil Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 11.
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CASTO ALEXANDER LEON RENGIFO. Folio 12.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CASTO ALEXANDER LEON RENGIFO, de fecha 24 de febrero de 1994, asentada bajo el N° 213, en los libros de nacimientos de la Parroquia La Guaira, expedida por la Coordinadora Encargada del Registro Civil Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 13.
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YESICA NOELDY LEON RENGIFO. Folio 14.
Copia Fotostática y copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YESICA NOELDY LEON RENGIFO, de fecha 23 de abril de 1979, asentada bajo el N° 306, en los libros de nacimientos de la Parroquia La Guaira, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 15 y 22.
Las documentales contentivas del acta de defunción, y de las actas de nacimientos antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLIVERT PACHECO y RUBEN ANTONIO IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.488.846 y V-4.115.855 respectivamente, insertas a los folios 24 y 26.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante IVONNE LEON RENGIFO, y de sus hermanos, los ciudadanos CASTO ALEXANDER LEON RENGIFO, NEULIS EUGENIA LEON RENGIFO y YESICA NOELDY LEON RENGIFO, como herederos de la causante AGUSTINA RENGIFO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos IVONNE LEON RENGIFO, CASTO ALEXANDER LEON RENGIFO, NEULIS EUGENIA LEON RENGIFO y YESICA NOELDY LEON RENGIFO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.576.433; V- 13.374.882, 13.223.533 y V- 21.481.512 respectivamente, con respecto a su causante, AGUSTINA RENGIFO, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha siendo las 3:25 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. MARIA ANTONIETA BEROES
SRP/MAB/Carla.-
Exp. N° WP12-S-2014-000188
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