REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Audiencia de Mediación
ASUNTO : WP12-V-2014-000043
Parte actora: Elsa Amelia Nederr de Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.456.781.
Apoderado Judicial: Julio Cesar Méndez Farías, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.724.
Parte demandada: Nayahira Rada de González, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.176.628.
Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia de Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda: David Bravo, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N ° 68.181.
Motivo: Desalojo
En el día de hoy tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, compareciendo la parte actora Elsa Amelia Nederr de Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.456.781, con su apoderado judicial Julio Cesar Méndez Farías, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.724, y la parte demandada Nayahira Rada de González, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.176.628, representada por Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia de Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda: David Bravo, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N ° 68.181. En este estado la Jueza que preside la presente audiencia les recuerda a las partes la importancia del acto de mediación y los insta a conciliar sus diferencias en el marco del respeto, pues el fin último del procedimiento es que las partes mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos pongan fin al presente litigio. Se le concede a la parte actora el derecho de palabra, a la cual expuso:
“Iniciamos la presente acción, en virtud de la necesidad de vivienda que presenta el hijo de mi representada, el mismo se encuentra viviendo en la casa de mi clienta sin su grupo familiar en virtud al poco espacio con el que cuentan en la referida vivienda, tal situación ha provocado la desintegración de la familia del hijo de mi representada”. Se le concede la palabra a la parte demandada, quien representada por el Defensor Público, éste expuso: “Mi asistida está consciente de la situación y lo que buscamos en este acto, es llegar a un acuerdo por lo cual solicito que se le conceda una prórroga de un (1) año, para desocupar el inmueble.”. Seguidamente el apoderado actor, expone: “Que un (1) año es mucho tiempo, por lo cual le concede seis (6) meses, para desocupar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, seis (6) meses que vencen el tres (03) de enero del año dos mil quince (2015). Solicito se oficie al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, para que realice las gestiones pertinente para que disponga la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para la arrendataria”. En este estado la parte demandada en conjunto con su representante manifiesta: “estoy de acuerdo con los seis (6) meses que me otorga el actor para desocupar el inmueble, a más tardar el tres (03) de enero del año dos mil quince (2015), desocupo el inmueble arrendado objeto de la presente demanda, libre de bienes y personas. Estoy de acuerdo a que se oficie Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, para que se me disponga solución habitacional, solicito me sea designada correo especial a los fines de consignar el oficio por ante el referido Ministerio”. Ambas partes se comprometen a mantener buenas relaciones de convivencia, para lo cual se propone mantener relaciones de respeto, armonía de convivencia. Solicitan la homologación del presente convenimiento.
Este Tribunal, vista la exposición de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su primer aparte establece, que el Juez o Jueza, dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, con la finalidad de solicitarle se sirva hacer todas las gestiones pertinente para que disponga la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para la demandada, ciudadana Nayahira Rada de González, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.176.628 y su grupo familiar, conforme a los solicitado, se designa correo especial a la parte demandada, a los fines que retire y consigne el oficio por ente el referido Ministerio de Vivienda y Hábitat, para lo cual jura cumplir con el cargo. Líbrese oficio. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Siendo las 10:45 de la mañana, se dio por terminada la audiencia de mediación, con la respectiva decisión de homologación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. Scarlet Rodríguez Pérez
Parte actora Parte demandada
Apoderado Judicial Defensor Público de la parte demandada
La Secretaria acc,
Abg. María Antonieta Beroes
En la misma fecha se libró oficio al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat.
La Secretaria acc,
Abg. María Antonieta Beroes
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