REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
SOLICITANTE: JESÚS MARÍA FUENTES LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.574.438.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 81.048.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO WP12-S-2014-000337
Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio por el ciudadano JESÚS MARÍA FUENTES LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V5.574.438, debidamente asistido por el Abg. JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, para su distribución, fue asignado a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 27/05/2014.
Posteriormente, se admitió por auto de fecha 06/06/2014, y vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
En fecha01/07/2014, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por el solicitante ciudadanos: MANORIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE HEREDIA y ROBERT JOSE HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.166.297 y V.-12.459.144 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: JESÚS MARÍA FUENTES LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.574.438, debidamente asistido por el Abg. JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado Nº 2381.048, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas en un terreno, ubicado en la Calle Clipper con Calle Vargas del Barrio el Teleférico, Parroquia Macuto del Estado Vargas, de su propiedad, según consta de documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 24/10/2000, anotado bajo el N°: 20, Protocolo 1, Tomo 2°, cuyas características, formas de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Original del documento contentivo de la operación de Venta, suscrita entre el ciudadano IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS (como vendedor) y el ciudadano JESÚS MARÍA FUENTES LEÓN (como comprador), sobre la porción de terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 24/10/00, bajo el N° 20, Protocolo 1, Tomo 2°. Folios 4 al 6.
2. Croquis de ubicación del inmueble. Folio 7.
3. Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Teleferico P/B, Parroquia Macuto Estado Vargas, de fecha 19/05/2014. Folio 8.
4. Copia de su Cédula de Identidad. Folio 9.
El documento identificado en el N° 1, dadas sus características comporta un documento de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, que presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éste, que el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, cuyo título supletorio se pretende, pertenecen al solicitante ciudadano JESÚS MARÍA FUENTES LEÓN. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MANORIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE HEREDIA y ROBERT JOSE HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.166.297 y V.-12.459.144 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al ciudadano: JESÚS MARÍA FUENTES LEÓN, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, consistentes en una Casa de tres (03) Plantas, discriminadas de la siguiente manera: UNA PLANTA BAJA: Con Techo de Platabanda, frisado por dentro y por fuera, piso de cerámica, la cual es su entrada principal, con reja de hierro y una pestaña de platabanda, con un recibo, una sala, una cocina comedor, tres (03) habitaciones y un baño con sus accesorios, escalera independiente que da acceso para la primera planta. UNA PRIMERA PLANTA: Con Techo de platabanda, piso de cerámica, frisada por dentro, con una sala, un comedor, una cocina, un lavandero una escalera independiente que da acceso a la segunda planta. UNA SEGUNDA PLANTA: Con Techo de acerolit, piso de cemento, una sala, un comedor, un baño, tres (03) habitaciones, una cocina y lavandero, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, esté Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JESÚS MARÍA FUENTES LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.574.438, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Clipper con Calle Vargas, Barrio El Teleférico, Parroquia Macuto del Estado Vargas, descritas en la solicitud, constituidas por una Casa de tres (03) Plantas, cuyas características y formas de construcción se encuentran ampliamente descritas en la solicitud y en la presente decisión.
Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZ, LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha siendo las 3:20 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BEROES.
SRP/MAB/mary.
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