REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000352
SOLICITANTE: ALBARO AQUILES RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.325.422.-
ABOGADA ASISTENTE: FRAYERITDA I. DELGADO CH., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.224.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, escrito de Solicitud de Titulo Supletorio por el ciudadano ALBARO AQUILES RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.325.422, debidamente asistido por la Abg. FRAYERITDA I. DELGADO CH., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.224, para su distribución, fue asignado a este Tribunal, dándole entrada en fecha 27 de mayo de 2014.-
Posteriormente, vistos los documentos consignados, se admitió por auto de fecha 06 de junio de 2014, y se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
En fecha 30 de junio de 2014, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: JOSE GREGORIO BLANDIN MONASTERIO y MARIA ALEJANDRA PEREZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.358.867 y V.- 18.712.749 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: ALBARO AQUILES RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.325.422, debidamente asistido por la Abg. FRAYERITDA I. DELGADO CH., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.224, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas en la parte posterior de una casa propiedad de su padre, signada con el N° 59, ubicada en la Calle Ayacucho, del Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia Macuto, Municipio del Estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Original del documento mediante el cual el ciudadano EZEQUIEL RODRIGUEZ ALVAREZ (vendedor), le da en venta al ciudadano AQUILES RODRIGUEZ GARCIA (comprador), el inmueble sobre el cual se construyeron las bienhechurías cuyo título supletorio se solicita, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Departamento Vargas, bajo N° 3, Folio 8 vto, Protocolo 1°, Tomo 4, de fecha 29-05-1977. Folios 3 y 4.
2. Original de la Autorización suscrita por el ciudadano AQUILES RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.871.095, declarando que autoriza al solicitante, ciudadano ALBARO AQUILES RODRIGUEZ CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.325.422, para que construya en la parte posterior de su casa ubicada en la Calle Ayacucho, del Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, anotado bajo el N° 9, folios 38 al 40, Tomo 42, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 01/04/2014. Folios 5 al 7.
3. Copia de la cedula de identidad y de los Rif, tanto del solicitante como del propietario que autoriza la construcción de las bienhechurías objeto de la solicitud. Folios 8 al 10.
4. Constancia de Residencia del solicitante, ciudadano ALBARO AQUILES RODRIGUEZ CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.325.422, emanada del Consejo Comunal “JOSVEGPRINT” 280, Parroquia Macuto del Estado Vargas, expedida en fecha 13 de mayo de 2014. Folio 11.
5. Croquis de ubicación del inmueble. Folio 12.
Los documentos identificados en los Nros: 1 y 2, dadas sus características comportan unos documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éstos que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, pertenece al ciudadano AQUILES RODRIGUEZ GARCIA, quien autorizó al solicitante para que construyera en la parte posterior del inmueble de su propiedad, y tramitara su correspondiente titulo supletorio. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BLANDIN MONASTERIO y MARIA ALEJANDRA PEREZ CARRASQUEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-18.358.867 y V.-18.712.749 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al ciudadano: ALBARO AQUILES RODRIGUEZ CARVAJAL, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, constituidas por una casa, con una sala, un área de estar, una habitación, un baño y cocina, cuyas características de construcción se encuentran ampliamente especificadas en la solicitud, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, esté Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ALBARO AQUILES RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.325.422, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas previa autorización en la parte posterior de la casa distinguida con el N° 59, situada en la Calle Ayacucho, del Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia Macuto, Municipio del Estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros.
Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha siendo las 2:57 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA ANTONIETA BEROES
SR/MAB/Carla.-
Exp. N° WP12-S-2014-000352
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