REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000640
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio y los recaudos consignados como fundamentos de la misma, presentado por los ciudadanos FLOR MARIA ANDRADE DE DELGADO Y HECTOR DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.647.509 y V-5.577.721 respectivamente, asistidos por la abogada YAQUELIN ACOSTA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.695, este Tribunal la admite por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la tenencia de la Tierra urbana en el Municipio Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas, o si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de la bienhechuría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, y la ordenanza sobre certificación de Bienhechurías para los Títulos Supletorios, en Tribunales de Municipio Vargas, para lo cual deberá remitir dicha información a este Juzgado.
LA JUEZA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARIA ANTONIETA BEROES

SRP/MAB/nadiuska
ASUNTO: WP12-S-2014-000637