REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 155°


SOLICITANTE: MARY FHELICIA SANQUIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.611.294.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA FERNANDEZ M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.850.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: WP12-S-2014-000395.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARY FHELICIA SANQUIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.611.294, actuando en nombre propio y representación de su madre ciudadana ANA FRANCISCA GUTIERREZ DE SANQUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 709.893, debidamente asistida por CAROLINA FERNANDEZ M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.850, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus CASTOR RAMON SANQUIS SALON, quien falleció en fecha 30 de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 718.455, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 04 de julio de 2014.
En fecha 04 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos BEIXY BETSABETH SALWA JARAMILLO PERDOMO Y ADRIAN JOSUE TRIANA MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.802.148 y V-21.192.888 respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano CASTOR RAMON SANQUIS SALON, de fecha 31 de marzo de 1993, asentada bajo el N° 31, de los Registros de Defunciones del año 1993, llevados por la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, expedida en fecha 21/08/2012, por la Oficina de Registro Civil, Municipio Miranda estado Falcón. Folio 5.
Copia Fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana ANA FRANCISCA GUTIERREZ DE SANQUIZ y del De-Cujus. Folios 6 y 7.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 23 de febrero de 1952, entre el De Cujus CASTOR RAMON SANQUIS SALON y la ciudadana ANA FRANCISCA GUTIERREZ DE SANQUIZ, asentada bajo el N° 05 de los libros de matrimonio llevados por el Concejo Municipal del Distrito Miranda del estado Falcón, expedida en fecha 12 de junio de 1987 por esa autoridad civil. Folio 8.
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Folio 9.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY FHELICIA SANQUIZ GUTIERREZ, de fecha 22 de diciembre de 1952, asentada bajo el N° 931, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Miranda del estado Falcón, en el año 1952, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda, estado Falcón. Folio 10.
Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de matrimonio y del acta de nacimiento antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes como esposa e hija. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: BEIXY BETSABETH SALWA JARAMILLO PERDOMO Y ADRIAN JOSUE TRIANA MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.802.148 y V-21.192.888 respectivamente, insertas a los folios 13 y 15.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante MARY FHELICIA SANQUIZ GUTIERREZ, y ANA FRANCISCA GUTIERREZ DE SANQUIZ, como herederas del causante CASTOR RAMON SANQUIS SALON, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MARY FHELICIA SANQUIZ GUTIERREZ y ANA FRANCISCA GUTIERREZ DE SANQUIZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-3.611.294 y V- 709.893 respectivamente, con respecto a su causante, CASTOR RAMON SANQUIS SALON, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA


Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. MARIA ANTONIETA BEROES


En la misma fecha siendo las 11:14 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARIA ANTONIETA BEROES



SRP/MAB/Carla.-
Exp. N° WP12-S-2014-000395