REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° WP12-S-2014-000434
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE LOBO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-11.635.208.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANTONIO CANACHE GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.177.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
FECHA: 01/JULIO/2014
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOBO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-11.635.208, asistida por el abogado ANTONIO CANACHE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.177, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construida sobre un terreno municipal, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 13 de junio de 2014, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 25 de junio de 2014, los ciudadanos MAGALYS ANDREINA TROCHEZ QUINTERO y VICENTE ANIBAL TORRES MARCHAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.544.149 y V-6.358.300, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOBO MARCANO, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construida sobre un terreno municipal, descrito en la solicitud, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Alcabala Vieja, a Bomba Tropical, casa N° 09, Pariata, Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 26 de agosto de 2008, bajo el N° 19, Tomo 46; el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MAGALYS ANDREINA TROCHEZ QUINTERO y VICENTE ANIBAL TORRES MARCHAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.544.149 y V-6.358.300, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOBO MARCANO, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras de las bienhechurías, construida sobre un terreno municipal, ubicadas en: Alcabala Vieja, a Bomba Tropical, casa N° 09, Pariata Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts) de largo, por Siete Metros con Cincuenta Centímetros de ancho (7,50 mts), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Que es su frente, con la Calle Principal de la Alcabala Vieja, a Bomba Tropical; SUR: Que es su fondo, con casa que es o fue de Gustavo Milis, ESTE: Con casa que es o fue de Tacha Mújica y ; OESTE: Con casa que es o fue de Justo Ramón Ravelo.
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