REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: WP12-S-2014-000443
SOLICITANTE: TOMASA CASTORA SULVARAN DE FERRER, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.556.740.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 11/JULIO/2014
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana TOMASA CASTORA SULVARAN DE FERRER, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.556.740, asistida por ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447, mediante el cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos MAURO JUSTINO FERRER SULVARAN; ARELYS ROSA FERRER SULVARAN; KEYLA ORALYS FERRER SULVARAN; ARACELYS FERRER DE ROMERO; MARÍA YUSMERY FERRER SULVARAN; ROSA GRICELIA FERRER DUARTE; ANGELA MARÍA FERRER DUARTE y MARÍA DE LOS ANGELES FERRER DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.576.341; V- 12.163.767; V- 13.044.472; V- 13.044.473; V- 13.827.994; V- 20.005.235; V-25.174.377 y V- 25.174.378, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus LUCIANO ALCANTARA FERRER CRUZCO, quien falleció en fecha 28 de agosto de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.903.586, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 08 de julio de 2014, los ciudadanos CARMEN FELICIA OROPEZA y YULEIDY MAGDALENA LOZANO OROPEZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.177.424 y V- 14.767.390 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad del De-Cujus. (Inserta al folio 03).
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUCIANO ALCANTARA FERRER CRUZCO y TOMASA CASTORA SULVARAN, de fecha 28 de septiembre de 2011, asentada bajo el N° 23, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital. (Inserta a los folios 4, 5 y 6).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. (Inserta al folio 07).
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUCIANO ALCANTARA FERRER CRUZCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta a los folios 08 y 09).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MAURO JUSTINO FERRER SULVARAN, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 21 de marzo de 2014, asentada bajo el N° 694. (Inserta al folio 10).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MAURO JUSTINO FERRER SULVARAN. (Inserta al folio 11).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARELYS ROSA FERRER SULVARAN, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 21 de marzo de 2014, asentada bajo el N° 541. (Inserta al folio 12).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ARELYS ROSA FERRER SULVARAN. (Inserta al folio 13).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KEYLA ORALYS FERRER SULVARAN, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 21 de marzo de 2014, asentada bajo el N° 204. (Inserta al folio 14).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana KEYLA ORALYS FERRER SULVARAN. (Inserta al folio 15).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARACELYS FERRER DE ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 21 de marzo de 2014, asentada bajo el N° 358. (Inserta al folio 16).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ARACELYS FERRER DE ROMERO. (Inserta al folio 17).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA YUSMERY FERRER SULVARAN, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 21 de marzo de 2014, asentada bajo el N° 442. (Inserta al folio 18).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA YUSMERY FERRER SULVARAN. (Inserta al folio 19).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA GRICELIA FERRER DUARTE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 21 de marzo de 2014, asentada bajo el N° 665. (Inserta al folio 20).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA GRICELIA FERRER DUARTE. (Inserta al folio 21).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELA MARÍA FERRER DUARTE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 21 de marzo de 2014, asentada bajo el N° 05. (Inserta al folio 22).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANGELA MARÍA FERRER DUARTE. (Inserta al folio 23).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES FERRER DUARTE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 21 de marzo de 2014, asentada bajo el N° 04. (Inserta al folio 24).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES FERRER DUARTE. (Inserta al folio 25).
Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de las ciudadanas CARMEN FELICIA OROPEZA y YULEIDY MAGDALENA LOZANO OROPEZA, mayores de edad, venezolanas, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.177.424 y V-14.767.390 respectivamente, insertas a los folios 28 y 30.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante e hijos, como herederos del causante LUCIANO ALCANTARA FERRER CRUZCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
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