REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITUD N° WP12-S-2014-000572


SOLICITANTE: ANTONIO RAMÓN MAMBEL, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.348.974.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR C. BLANCO M, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.555.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 18/JULIO/2014.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ANTONIO RAMÓN MAMBEL, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.348.974, asistido por EDGAR C. BLANCO M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.555, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la De-cujus HAYDEE DEL CARMEN PÉREZ, quien falleció en fecha 28 de septiembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 4.809.777, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.

En fecha 15 de julio de 2014, las ciudadanas YAMILETH JOSEFINA SÁNCHEZ y GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.346.635 y V- 5.574.597 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.

Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN PEREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta a los folios 03 y 04).
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CLAUDIA DE JESÚS PÉREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Trujillo, estado Trujillo. (Inserta a los folios 05 y 06).
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MAMBEL y HAYDEE DEL CARMEN PÉREZ, de fecha 28 de marzo de 2014, asentada bajo el N° 12, expedida por el Registrador Principal, SAREN, Oficina 446, Registro Principal Trujillo. (Inserta a los folios 7, 8, 9, 10, 11 y 12).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la De-Cujus, del solicitante y de la De-Cujus. (Inserta a los folios 13, 14 y 15).

Las documentales contentivas de las actas de defunción, del acta de matrimonio y del acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante como esposo. Así se establece.

Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos YAMILETH JOSEFINA SÁNCHEZ y GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.346.635 y V-5.574.597 respectivamente. (Insertas a los folios 18 y 20).-

Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.

Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, como heredero de la causante HAYDEE DEL CARMEN PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.