REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITUD: WP12-S-2014-000611

SOLICITANTE: MARÍA MAGDALENA PARISCA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-7.908.585.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.015.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana MARÍA MAGDALENA PARISCA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-7.908.585, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.015, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre las mejoras realizadas en unas bienhechurías, descritas en su solicitud.

Revisados los recaudos presentados por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 08 de julio de 2014, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 21 de julio de 2014, los ciudadanos HELY RUBÉN CAPOTE CASTILLO y ANDRÉS GEOVANNI LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.561.320 y V-6.667.563, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARÍA MAGDALENA PARISCA DE ROMERO, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre la mejoras realizadas en unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad municipal, descrito en la solicitud, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, ubicado en: Vía-carretera que conduce a Carayaca, Barrio La Esperanza I, Sector El Chaparral, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.

Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil; Mercantil, Agrario, Del Trabajo y Del Tránsito del Municipio Vargas y estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1987, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas en fecha 27 de abril de 2010, anotado bajo el N° 26, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías es propiedad municipal.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos HELY RUBÉN CAPOTE CASTILLO y ANDRÉS GEOVANNI LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.561.320 y V-6.667.563, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA PARISCA DE ROMERO, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad municipal ubicada en: Vía-carretera que conduce a Carayaca, Barrio La Esperanza I, Sector El Chaparral, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Con casa de la Señora Rosa Ladera; SUR: frente con vía principal La Esperanza I, ESTE: Con casa de la señora Rosa Magaly Pimentel; y OESTE: Con la casa de la señora Rosa Ladera.