REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITUD N° WP12-S-2014-000234

SOLICITANTES: ANA LUISA GARCÍA DE BADILLO, mayor de edad, venezolana, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3889.114.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WOLFANG MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.669.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANA LUISA GARCÍA DE BADILLO, mayor de edad, venezolana, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.889.114, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: OMAIRA IGNACIA BADILLO DE NAVARRO, XIOMARA RENATA BADILLO ZAMBRANO, YEINE ISABEL BADILLO DE CERRA, DOUGLAS HUMBERTO GARCIA BADILLO,THAIS OCTAVIA BADILLO DE LEON, YANIEL ROSARIO BADILLO GARCÍA y PABLO JOSÉ BADILLO GARCÍA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.095.697 V-5.095.687, V-5.095.713, V-6.495.643, V-6.467.580, V-6.485.299, respectivamente, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PABLO SIMÓN BADILLO POLEO, quien falleció en fecha 04 de febrero 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 222.554, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 03 de julio de 2014, las ciudadanas BEDA MARGARITA HERNÁNDEZ DE NAVARO y MARIBEL JACQUELINE GUILARTE PADRON mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.116.037 y V-6.482.874 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por las solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copias fotostática de la Cédula de identidad de la causante. (Inserta al folio 03).
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PABLO SIMÓN BADILLO POLEO, de fecha 17 de julio de 2009, asentada bajo el Nro. 109, expedida por ante el Registro del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. (Inserta al folio 03).
Copias fotostática de la Cédula de identidad de la solicitante y el De Cujus. (Inserta al folio 04).
Copia certificada de Acta de nacimiento del ciudadano PABLO JOSÉ, de fecha 03 de OCTUBRE de 2008, asentada bajo el Nro. 49. (Inserta al folio 05).
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PABLO SIMÓN BADILLO POLEO y LUISA ZAMBRANO, de fecha 06 de octubre de 2008, asentada bajo el Nro.54, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía. (Inserta al folio 06).
Copia certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana OMAIRA IGNACIA, de fecha 15 de abril de 2009, asentada bajo el Nro. 1903. (Inserta al folio 07).
Copia certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana RENATA XIOMARA, de fecha 14 de abril de 2009, asentada bajo el Nro. 585. (Inserta al folio 08).
Copia certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana YEINE ISABEL, de fecha 15 de abril de 2009, asentada bajo el Nro. 2569. (Inserta al folio 09).
Copia certificada de Acta de nacimiento del ciudadano DOUGLAS HUMBERTO, de fecha 15 de abril de 2009, asentada bajo el Nro. 2375. (Inserta al folio 10).
Copia certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana THAIS OCTAVIA, de fecha 27 de febrero de 2004, asentada bajo el Nro. 2835. (Inserta al folio 11).
Copia certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana YANIEL ROSARIO, de fecha 15 de abril de 2009, asentada bajo el Nro. 1460. (Inserta al folio 12).
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Inserta a los folios 13, 14 y 15).
Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano PABLO JOSÉ BADILLO GARCÍA, de fecha 16 de octubre de 2008, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), asentada bajo el Nro. 1692. (Inserta al folio 28).
Las documentales contentivas del acta de defunción, Acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con las solicitantes, como hijas. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas BEDA MARGARITA HERNÁNDEZ DE NAVARRO y MARIBEL JACQUELINE GUILARTE PADRÓN, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.116.037 y V-6.482.874 respectivamente, insertas a los folios 22 Y 23.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus hijos, como herederos del causante PABLO SIMÓN BADILLO POLEO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.