REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-000617
SOLICITANTES: ANA YVELIXE SÁNCHEZ CARIEL y FERNANDO ANTONIO BRICEÑO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.994.188 y V-2.904.134.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 25/JULIO/2014
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por los ciudadanos ANA YVELIXE SÁNCHEZ CARIEL y FERNANDO ANTONIO BRICEÑO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.994.188 y V-2.904.134, debidamente asistidos por la ciudadana ADA LEÓN LANDAETA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.169, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre las mejoras realizadas en unas bienhechurías, descritas en su solicitud.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 08 de julio de 2014, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 23 de julio de 2014, las ciudadanas YENIRE YOLIMAR MALAVE RODRÍGUEZ y ZORALY CRISTINA LUGO DE SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.105.431 y V-8.178.841, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos ANA YVELIXE SÁNCHEZ CARIEL y FERNANDO ANTONIO BRICEÑO ROSARIO, solicitaron les fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre una bienhechuría, construida sobre un terreno de propiedad municipal, descrito en la solicitud, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, ubicado en: Calle 1era Transversal del Sector Tarigua, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en Contrato de Arrendamiento, suscrito con la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas, a través de la Sindicatura Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas; el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia, que las bienhechurías está construida sobre un terreno que es propiedad municipal.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas YENIRE YOLIMAR MALAVE RODRÍGUEZ y ZORALY CRISTINA LUGO DE SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-16.105.431 y V-8.178.841, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA YVELIXE SÁNCHEZ CARIEL y FERNANDO ANTONIO BRICEÑO ROSARIO, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad municipal ubicada en: Sector Tarigua, Calle 1era Transversal, casa S/N, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Margarita Montilla en seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35 Mts); SUR: que es su frente, con la calle 1era Transversal del Sector Tarigua en siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts); ESTE: Con casa que es o fue del Sr. Héctor Leger en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Hilda Fetta en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts).
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