REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-000821

SOLICITANTE: JUANA NERI OROPEZA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-6.527.376.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER TOMAS FUNES CARRANZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.099.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 29/JULIO/2014

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana JUANA NERI OROPEZA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-6.527.376, debidamente asistida por el ciudadano ALEXANDER TOMAS FUNES CARRANZA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.099, mediante el cual solicitan se les declare a su favor, Título Supletorio sobre las mejoras realizadas en unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno ubicado en Altos de Iscaragua, Jurisdicción de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas.

En el asunto bajo análisis como se indicó anteriormente, el inmueble a que se contrae la solicitud se encuentra situado, según señalamiento del peticionante en la Parroquia El Junko, donde tiene asiento el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia El Junko y en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.