REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITUD N° WP12-S-2014-000607

SOLICITANTE: LUÍS EDGARDO LÓPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.495.771.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PLINIO ANGULO LUCIARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre bajo el N° 28.645.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de Consignación de Cánones de Arrendamiento por el ciudadano LUÍS EDGARDO LÓPEZ ROJAS, cédula de identidad número V-4.495.771, asistido por Plinio Angulo Luciarte, abogado en ejercicio inscrito en el Impre N° 28.645, a favor la ciudadana MAGDA TERESA DEVESA RODRÍGUEZ. Cédula de identidad número V- 4.252.285. Recibida la solicitud en este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, observa:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones se evidencia que el solicitante demanda la Consignación de Cánones de Arrendamiento, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2014, de un local comercial ubicado en el Edificio DEVESA, Planta Baja, local “B”, Kilómetro 20 de la Carretera de El Junquito, parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas, según se evidencia de Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes en fecha 24 de abril de 2013. Señala en su solicitud, que el arrendador se encuentra domiciliado en el Edificio Devesa, Kilómetro 8 de la Carretera de el Junquito, Municipio Vargas del estado Vargas.
En relación a la competencia por el territorio para conocer de la presente causa, tenemos que el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante….”
En el asunto bajo análisis como se indicó anteriormente, el inmueble a que se contrae la Consignación del pago de los cánones de arrendamientos y el domicilio del demandado se encuentra situado, según señalamiento de la parte actora en la Parroquia El Junko, donde tiene asiento el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual es competente por el territorio conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y declina la competencia por el territorio en el citado Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.