REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITUD N° WP12-S-2014-000399
SOLICITANTE: ANDERSON ALBERTO CASTRO LOBO y MARITZA CARLINA SILLIE AVANEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro.V-11.063.278 y V-15.780.956.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: RAFAEL SIVIRA VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.541.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 09/JULIO/2014
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano RAFAEL SIVIRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-16.105.480, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.541, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANDERSON ALBERTO CASTRO LOBO y MARITZA CARLINA SILLIE AVANEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.063.278 y V-15.780.956, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por los peticionantes, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 11 de junio de 2014, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 04 de julio de 2014, los ciudadanos BLANCA ROSA ROSALES ERAZO y DENIS CAYAURIMA TORTOZA OROPEZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números. V-6.396.140 y V-6.481.021, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos ANDERSON ALBERTO CASTRO LOBO y MARITZA CARLINA SILLIE AVANEZ, solicitaron le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, descrito en la solicitud, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, ubicado en: Urbanización Playa Grande, Manzana “Q”, Parcela N° 7, parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 29 de abril de 2013, bajo el N° 2013.572, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.10.1428; el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos BLANCA ROSA ROSALES ERAZO y DENIS CAYAURIMA TORTOZA OROPEZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.396.140 y V-6.481.021, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANDERSON ALBERTO CASTRO LOBO y MARITZA CARLINA SILLIE AVANEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad ubicadas en; Urbanización Playa Grande, Manzana “Q”, Parcela N° 7, parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En veinticuatro metros (24,00 mts) con la Avenida Norte; SUR: En veinticuatro metros con treinta y un centímetros (24,31mts) con la Parcela N°14, ESTE: En treinta y ocho metros (38,00 mts) con la Calle Tres (3); OESTE: En cuarenta metros (40,00 mts) con la Parcela N° 6; y NORESTE: Curva cuya cuerda mide dos metros con cuarenta y ocho centímetros (2,48 mts) con la Avenida Norte y la Calle (3), pues es la esquina.