REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000351

SOLICITANTE: ZULAY ALICIA ROJAS DE GASCON, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.169.924.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: WOLFANG F MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.669.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000351.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ZULAY ALICIA ROJAS DE GASCON, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.169.924, asistida por el abogado WOLFANG F MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.669, mediante el cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus LEIZER SAUL GASCON LIENDO, quien falleció en fecha 09 de mayo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.115.358, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos, siendo declarada desierta la misma en fecha 10 de junio de 2014.
En fecha 13 de junio de 2014, compareció el abogado WOLFANG F MARTINEZ, y solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, siendo fijada por este Tribunal por auto de fecha 16 de junio de 2014.
En fecha 30 de junio de 2014, los ciudadanos VICTOR RICARDO DELGADO MEDIALDEA y HENRRY OSWALDO MARTINEZ RUBEN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.246 y V-15.026.244 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus. Folios 3 y 4.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LEIZER SAUL GASCON LIENDO, de fecha 09 de mayo de 2014, asentada bajo el Nro. 390, expedida en fecha 14/05/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Folios 05, 06, 07 y 08.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 71, de fecha 05-06-1986, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 09 y 10.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como cónyuge. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos VICTOR RICARDO DELGADO MEDIALDEA y HENRRY OSWALDO MARTINEZ RUBEN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.246 y V-15.026.244, respectivamente, insertas a los folios 20 y 21.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana: ZULAY ALICIA ROJAS DE GASCON, como heredera del causante LEIZER SAUL GASCON LIENDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ZULAY ALICIA ROJAS DE GASCON, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.169.924, con respecto a su común causante LEIZER SAUL GASCON LIENDO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 12:41 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO

BCD/AM