TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: PILAR ROMERO BELLO, DELIA MARGARITA BALLERAS ROMERO, DELIANI HILARY BALLERAS ROMERO, AGUEDA D PILAR BALLERAS ROMERO, LUIGI MIGUEL BALLERAS ROMERO, HILARIO RAFAEL BALLERAS ROMERO y SHIRLY DAYANA BALLERAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.569.937, 15.026.554, 22.282.996, 18.931.275, 20.782.287, 15.026.555 y 15.026.644, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTOR JOSÉ RAMOS DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.812.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000207.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos PILAR ROMERO BELLO, DELIA MARGARITA BALLERAS ROMERO, DELIANI HILARY BALLERAS ROMERO, AGUEDA D PILAR BALLERAS ROMERO, LUIGI MIGUEL BALLERAS ROMERO, HILARIO RAFAEL BALLERAS ROMERO y SHIRLY DAYANA BALLERAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.569.937, 15.026.554, 22.282.996, 18.931.275, 20.782.287, 15.026.555 y 15.026.644, respectivamente, asistidos por VICTOR JOSÉ RAMOS DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.812, mediante el cual solicita se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus HILARIO RAFAEL BALLERAS, quien falleció en fecha 03 de Marzo de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.410, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2014, la solicitante solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los Testigos y por auto de fecha 19 de Junio de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
El 08 de Julio de 2014, los ciudadanos AMERICA ELENA SUAREZ MAITA y VILMA CRISTINA GOMEZ DE FUENTES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.088.270 y V-3.365.745, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano HILARIO RAFAEL BALLERAS, de fecha 04 de Marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 84, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus. Folio 05.
Constancia de Concubinato, de fecha 29 de Marzo de 2014, expedida por el Consejo Comunal “Los Vencedores”, Parte Alta, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas. Folio 06.
Justificativo autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del estado Vargas, en fecha 15 de Abril de 2014, presentado por la ciudadana PILAR ROMERO BELLO, Folios 07 al 10.
Copia fotostática de los datos filiatorios de la ciudadana DELIA MARGARITA BALLERAS ROMERO, de fecha 31 de Marzo de 2014, expedido por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Folio 11.
Copia fotostática del acta de Nacimiento de la ciudadana DELIANI HILARY BALLERAS ROMERO, de fecha 03 de Abril de 2014, asentada bajo el Nro. 892, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 13.
Copia fotostática del acta de Nacimiento de la ciudadana AGUEDA D PILAR BALLERAS ROMERO, de fecha 01 de Diciembre de 1989, asentada bajo el Nro. 293, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal. Folio 14.
Copia fotostática del acta de Nacimiento del ciudadano LUIGI MIGUEL BALLERAS ROMERO, de fecha 03 de Abril de 2014, asentada bajo el Nro. 1884, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 15.
Copia fotostática del acta de Nacimiento del ciudadano HILARIO RAFAEL BALLERAS ROMERO, de fecha 04 de Febrero de 2014, asentada bajo el Nro. 996, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 16.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana PILAR ROMERO BELLO. Folio 17.
Constancia de Residencia, de fecha 18 de Marzo de 2014, expedida por el Consejo Comunal Vista al Mar, Parte Alta “Los Vencedores R.I” Catia La Mar, a favor de la ciudadana PILAR ROMERO BELLO.
Datos Filiatorios de la ciudadana PILAR ROMERO BELLO, de fecha 02 de Abril de 2014, expedidos por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Folio 19.
Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano HILARIO RAFAEL BALLERAS ROMERO, de fecha 04 de Febrero de 2014, asentada bajo el Nro. 996, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 20.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HILARIO RAFAEL BALLERAS ROMERO. Folio 21.
Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana DELIANI HILARY BALLERAS ROMERO, de fecha 03 de Abril de 2014, asentada bajo el Nro. 892, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 22.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DELIANI HILARY BALLERAS ROMERO. Folio 23.
Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano LUIGI MIGUEL BALLERAS ROMERO, de fecha 03 de Abril de 2014, asentada bajo el Nro. 1884, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 24.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIGI MIGUEL BALLERAS ROMERO. Folio 25.
Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana AGUEDA D PILAR BALLERAS ROMERO, de fecha 01 de Diciembre de 1989, asentada bajo el Nro. 293, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal. Folio 26.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana AGUEDA D PILAR BALLERAS ROMERO. Folio 27.
Datos Filiatorios de la ciudadana DELIA MARGARITA BALLERAS ROMERO, de fecha 31 de Marzo de 2014, expedido por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Folio 28.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DELIA MARGARITA BALLERAS ROMERO. Folio 29.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SHIRLY DAYANA BALLERAS RUIZ, de fecha 07 de Mayo de 1996, asentada bajo el Nro. 291, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal. Folio 30.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SHIRLY DAYANA BALLERAS RUIZ. Folio 31.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como hijos. Así se establece.
En cuanto a la ciudadana PILAR ROMERO BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.569.937, no acreditó su condición de concubina del de cujus HILARIO RAFAEL BALLERAS, ya que no aportó a los autos la sentencia mero declarativa constitutiva de estado, único instrumento éste capaz de soportar su cualidad como concubina del difunto. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de las ciudadanas AMERICA ELENA SUAREZ MAITA y VILMA CRISTINA GOMEZ DE FUENTES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.088.270 y V-3.365.745, respectivamente, insertas a los folios 42 y 44.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes DELIA MARGARITA BALLERAS ROMERO, DELIANI HILARY BALLERAS ROMERO, AGUEDA D PILAR BALLERAS ROMERO, LUIGI MIGUEL BALLERAS ROMERO, HILARIO RAFAEL BALLERAS ROMERO y SHIRLY DAYANA BALLERAS RUIZ, como herederos del causante HILARIO RAFAEL BALLERAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DELIA MARGARITA BALLERAS ROMERO, DELIANI HILARY BALLERAS ROMERO, AGUEDA D PILAR BALLERAS ROMERO, LUIGI MIGUEL BALLERAS ROMERO, HILARIO RAFAEL BALLERAS ROMERO y SHIRLY DAYANA BALLERAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.026.554, 22.282.996, 18.931.275, 20.782.287, 15.026.555 y 15.026.644, respectivamente, con respecto a su causante HILARIO RAFAEL BALLERAS, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las _______, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM.-
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