REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000172
SOLICITANTE: ANA ROSA GARCIA MENDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.094.560.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000172.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANA ROSA GARCIA MENDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.094.560, asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos YAREMYS YURISMA GONZALEZ GARCIA, ANGELY MARIA GONZALEZ GARCIA, MAYESKY DE JESUS GONZALEZ GARCIA, SUJAN RAMON GONZALEZ GARCIA Y ANA KARINA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.864.386, 15.779.237, 15.779.419, 17.483.974, y 18.755.435 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JESUS EVARISTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien falleció en fecha 15 de Abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.119.959, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos, la cual fue declarada desierta en fecha 27 de Mayo de 2014.
Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2014, la interesada solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y por auto de fecha 25 de Junio de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha 09 de Julio de 2014, los ciudadanos JOSE STALIN GARCIA CORNIVEL y ROMER OSCAR MUÑOZ MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.699 y V-19.272.661 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad del causante ciudadano JESUS EVARISTO GONZALEZ GONZÁLEZ. Folio 04.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano SUJAN RAMON GONZALEZ GARCIA, de fecha 02 de mayo de 2014, asentada bajo el Nro. 298, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 05.
Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano JESUS EVARISTO GONZALEZ GONZÁLEZ, de fecha 23 de abril de 2014, asentada bajo el Nro.297, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 06 y 07.
Constancia expedida por la Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección de Recursos Humanos, Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 08.
Copia fotostática de cuenta individual de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 09.
Constancia de Trabajo, expedida por la Dirección del Hospital Dr. Martin Vegas. Folio 10.
Copia fotostática del Carnet de Trabajo del De-cujus JESUS EVARISTO GONZALEZ GONZALEZ. Folio 11.
Copia fotostática de la Constancia de Unión Concubinaria, de fecha 13 de Febrero de 2008, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Prefectura del Municipio Vargas. Folio 12.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELY MARIA GONZALEZ GARCIA, de fecha 02 de mayo de 2014, asentada bajo el Nro. 1602, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 13.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano MAYESKY DE JESUS GONZALEZ GARCIA, de fecha 02 de mayo de 2014, asentada bajo el Nro. 717, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 14.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana ANA KARINA GONZALEZ GARCIA, de fecha 02 de mayo de 2014, asentada bajo el Nro. 1581, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 15.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana YAREMYS YURISMA GONZALEZ GARCIA, de fecha 12 de Mayo de 2014, asentada bajo el Nro.52, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 18.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como hijos. Así se establece.
En cuanto a la ciudadana ANA ROSA GARCIA MENDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.094.560, no acreditó su condición de concubina del de cujus JESUS EVARISTO GONZALEZ GONZALEZ, ya que no aportó a los autos la sentencia mero declarativa constitutiva de estado, único instrumento éste capaz de soportar su cualidad como concubina del difunto. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos JOSE STALIN GARCIA CORNIVEL y ROMER OSCAR MUÑOZ MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.699 y V-19.272.661, respectivamente, insertas a los folios 31 y 33.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes YAREMYS YURISMA GONZALEZ GARCIA, ANGELY MARIA GONZALEZ GARCIA, MAYESKY DE JESUS GONZALEZ GARCIA, SUJAN RAMON GONZALEZ GARCIA Y ANA KARINA GONZALEZ GARCIA, como herederos del causante JESUS EVARISTO GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YAREMYS YURISMA GONZALEZ GARCIA, ANGELY MARIA GONZALEZ GARCIA, MAYESKY DE JESUS GONZALEZ GARCIA, SUJAN RAMON GONZALEZ GARCIA Y ANA KARINA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.864.386, 15.779.237, 15.779.419, 17.483.974, y 18.755.435, respectivamente, con respecto a su causante JESUS EVARISTO GONZALEZ GONZALEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 12:33 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM
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