REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000263
SOLICITANTE: GEORGINA FLORES DE ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. 1.731.063.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE CURCHO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.651.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: WP12-S-2014-000263.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana GEORGINA FLORES DE ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. 1.731.063, asistida por JUAN JOSE CURCHO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.651, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ESTEVES FLORES; YUMAIRA RAMONA ESTEVEZ FLORES; LUIS JOEL ESTEVES FLORES; ANTONIO JOSE ESTEVEZ FLORES; MARTHA ESTEVEZ DE GUTIERREZ; MARTIN ESTEVEZ FLORES y MARIA DEL ROSARIO ESTEVEZ DE FARIAS, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.572.680, V-6.468.279, V-6.468.280, V-6.483.843, V-7.997.418, V-11.056.591 y V-11.059.172 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus LUIS ANTONIO ESTEVES, quien falleció en fecha 18 de Abril de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.444.249, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 10 de Julio de 2014, los ciudadanos MAXIMO JOSE SUAREZ GUERRERO y ARACELIS COROMOTO TREMARIA YOVERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.314.583 y V-11.639.471 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano LUIS ANTONIO ESTEVES, de fecha 30 de Mayo de 2012, asentada bajo el Nro. 301, expedida por la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 04 y 05.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO ESTEVES y GEORGINA FLORES DE ESTEVEZ, de fecha 23 de abril de 2012, asentada bajo el Nro. 162, expedida por la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado Vargas. Folio 06 y 07.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GREGORIO ANTONIO ESTEVES FLORES, de fecha 10 de julio de 2013, asentada bajo el Nro.1.612, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital. Folio 08 y 09.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YUMAIRA RAMONA ESTEVEZ FLORES, de fecha 22 de julio de 2013, asentada bajo el Nro. 581, expedida por ante la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Vargas estado Vargas. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS JOEL ESTEVES FLORES, de fecha 18 de julio de 2013, asentada bajo el Nro. 2848, expedida por ante la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas estado Vargas. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE ESTEVEZ FLORES, de fecha 10 de Julio de 2013, asentada bajo el Nro. 3.089, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital. Folios 12 y 13.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTHA ESTEVEZ DE GUTIERREZ, de fecha 10 de julio de 2013, asentada bajo el Nro. 1.661, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital. Folios 14 y 15.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARTIN ESTEVEZ FLORES, de fecha 18 de Julio de 2013, asentada bajo el Nro. 1.040, expedida por ante la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Vargas estado Vargas. Folio 16.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ESTEVEZ DE FARIAS, de fecha 18 de julio de 2013, asentada bajo el Nro. 1.047, expedida por ante la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas estado Vargas. Folio 17.
Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad del De-Cujus ciudadano LUIS ANTONIO ESTEVES, de la solicitante ciudadana: GEORGINA FLORES DE ESTEVEZ y de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ESTEVES FLORES; YUMAIRA RAMONA ESTEVEZ FLORES; LUIS JOEL ESTEVES FLORES; ANTONIO JOSE ESTEVEZ FLORES; MARTHA ESTEVEZ DE GUTIERREZ; MARTIN ESTEVEZ FLORES y MARIA DEL ROSARIO ESTEVEZ DE FARIAS. Folio 18.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos MAXIMO JOSE SUAREZ GUERRERO y ARACELIS COROMOTO TREMARIA YOVERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.314.583 y V-11.639.471 respectivamente, insertas a los folios 25 y 27.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: GEORGINA FLORES DE ESTEVEZ; GREGORIO ANTONIO ESTEVES FLORES; YUMAIRA RAMONA ESTEVEZ FLORES; LUIS JOEL ESTEVES FLORES; ANTONIO JOSE ESTEVEZ FLORES; MARTHA ESTEVEZ DE GUTIERREZ; MARTIN ESTEVEZ FLORES y MARIA DEL ROSARIO ESTEVEZ DE FARIAS, como herederos del causante LUIS ANTONIO ESTEVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GEORGINA FLORES DE ESTEVEZ; GREGORIO ANTONIO ESTEVES FLORES; YUMAIRA RAMONA ESTEVEZ FLORES; LUIS JOEL ESTEVES FLORES; ANTONIO JOSE ESTEVEZ FLORES; MARTHA ESTEVEZ DE GUTIERREZ; MARTIN ESTEVEZ FLORES y MARIA DEL ROSARIO ESTEVEZ DE FARIAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.731.063, V-5.572.680, V-6.468.279, V-6.468.280, V-6.483.843, V- 7.997.418, V- 11.056.591 y V-11.059.172 respectivamente, con respecto a su causante LUIS ANTONIO ESTEVES, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 1:57 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM
Exp. N° WP12-S-2014-263
|