REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000546
SOLICITANTE: ELENA HERDE DE ROJAS, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.895.412.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CAROLINA FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.850.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000546.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ELENA HERDE DE ROJAS, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.895.412, asistida por la abogada CAROLINA FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.850, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos JORGE ANDRES ROJAS HERDE, ARMANDO ALFREDO ROJAS HERDE, WILLIAM RAMON ROJAS HERD Y MAIGUALIDA DEL CARMEN ROJAS HERDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.480.982, 6.480.983, 6.887.998 y 6.497.874 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ANDRES ARMANDO ROJAS, quien falleció en fecha 17 de octubre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.452.346, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 11 de julio de 2014, las ciudadanas YENI YANNERI MENDOZA MELENDEZ y YUSTI YAMILKA NAHY VELIZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.831.888 y V-18.140.756 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ELENA HERDE DE ROJAS, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.895.412. Folio 05.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANDRES ARMANDO ROJAS, de fecha 17 de Octubre de 2013, asentada bajo el Nro.913, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Folios 06 y 07.
Copia fotostática de la cédula de identidad del De-Cujus ANDRES ARMANDO ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.452.346, Folio 08.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 129, de fecha 26-08-1961, expedida en fecha 30 de Octubre de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 09 y 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE ANDRES ROJAS HERDE, de fecha 27 de agosto de 1962, asentada bajo el Nro.762, expedida en fecha 09/05/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. Folio 11.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JORGE ANDRES ROJAS HERDE. Folio 12
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARMANDO ALFREDO ROJAS HERDE, de fecha 19 de Julio de 1963, asentada bajo el Nro.2.383, expedida en fecha 30/10/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 13.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ARMANDO ALFREDO ROJAS HERDE. Folio 14
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM RAMON ROJAS HERDE, de fecha 11 de Octubre de 1964, asentada bajo el Nro.2.701, expedida en fecha 30/10/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 15.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM RAMON ROJAS HERDE. Folio 16.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN ROJAS HERDE, de fecha 10 de Noviembre de 1967, asentada bajo el Nro.147, expedida en fecha 30/10/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 17.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN ROJAS HERDE. Folio 18.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos YENI YANNERI MENDOZA MELENDEZ y YUSTI YAMILKA NAHY VELIZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.831.888 y V-18.140.756 respectivamente, insertas a los folios 21 y 23.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana: ELENA HERDE DE ROJAS, y de sus hijos JORGE ANDRES ROJAS HERDE, ARMANDO ALFREDO ROJAS HERDE, WILLIAM RAMON ROJAS HERDE, Y MAIGUALIDA DEL CARMEN ROJAS HERDE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, como herederos del causante ANDRES ARMANDO ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ELENA HERDE DE ROJAS, JORGE ANDRES ROJAS HERDE, ARMANDO ALFREDO ROJAS HERDE, WILLIAM RAMON ROJAS HERDE, Y MAIGUALIDA DEL CARMEN ROJAS HERDE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.895.412, V-6.480.982, V- 6.480.983, V-6.887.998 y V-6.497.874 respectivamente, con respecto a su común causante ANDRES ARMANDO ROJAS, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:42 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM
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