REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000564
SOLICITANTE: KARLA KRISMAR RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.421.518.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HAROLD ANDRES MARVAL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.160.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000564.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana KARLA KRISMAR RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.421.518, asistida por el abogado HAROLD ANDRES MARVAL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.160, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías constituidas en un terreno propiedad del ciudadano JUAN ALBERTO RAMOS LIENDO, descritas en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 26 de junio de 2014, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 14 de Julio de 2014, las ciudadanas MERVICT YEXALI PIÑANGO NOBREGA y ALEXANDRA CONSUELO ESPINOZA DE MOREIRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.694 y V-10.578.667 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana KARLA KRISMAR RAMOS HERNANDEZ, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un área de terreno propiedad del ciudadano JUAN ALBERTO RAMOS LIENDO, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Quebrada de Cariaco, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy estado Vargas).
De los instrumentos fundamentales traído a los autos, consistente en documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal y Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07 de Marzo de 1978, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, razón por la cual podemos concluir que la ciudadana KARLA KRISMAR RAMOS HERNANDEZ, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio y con la autorización debidamente autenticada por ante la Notaría Publica Primera del estado Vargas, en fecha 19 de junio de 2014, anotado bajo el N° 25, Tomo 112, Folios 109 hasta 112, de la citada ciudadana, unas bienhechurías ubicadas en la parte alta del inmueble.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas MERVICT YEXALI PIÑANGO DE NOBREGA y ALEXANDRA CONSUELO ESPINOZA DE MOREIRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.694 y V-10.578.667, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal vista la solicitud presentada por la ciudadana KARLA KRISMAR RAMOS HERNANDEZ, así como Documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal y la autorización expedida por el ciudadano JUAN ALBERTO RAMOS LIENDO, resuelve "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, realizadas en el segundo nivel de un inmueble, que mide SIETE METROS (7,00MTS) DE FRENTE, POR NUEVE METROS (9,00 MTS) DE FONDO, ubicadas en: Quebrada de Cariaco, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del Sr. Rómulo Díaz; SUR: Con casa que es o fue del Sr. Andrés Naranjo; ESTE: Camino de por medio y quebrada de Cariaco y PONIENTE: Con terreno que es o fue de Gabriel Chávez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana KARLA KRISMAR RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.421.518, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 3:11 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREA MARCANO
BCD/AM
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