REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000566
SOLICITANTE: EDGARDO INOCENCIO BURGOS TOVAR, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.565.516.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.786.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000566.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano EDGARDO INOCENCIO BURGOS TOVAR, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.565.516, asistido por la abogada MARIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.786, mediante el cual solicita se le declare a él y a su hijo ELIESSER EDGARDO BURGOS PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.18.325.350, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus OYUKI CECILIA PIÑANGO DE BURGOS, quien falleció en fecha 28 de junio de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.572.062, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 15 de julio de 2014, los ciudadanos RAMON ALBERTO SOJO y HONORIO ANTONIO COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.477.241 y V-2.036.548, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la de-cujus y de su hijo. Folios 04,05 y 06.
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana OYUKI CECILIA PIÑANGO DE BURGOS, de fecha 03 de julio de 2013, asentada bajo el Nro.529, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, estado Vargas 07 y 08.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 49, de fecha 26-09-1986, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELIESSER EDGARDO BURGOS PIÑANGO, de fecha 10 de Noviembre de 1987, asentada bajo el Nro.1.567, expedida en fecha 18/10/2005, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 10.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos RAMON ALBERTO SOJO y HONORIO ANTONIO COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.477.241 y V-2.036.548, respectivamente, insertas a los folios 13 y 14.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: EDGARDO INOCENCIO BURGOS TOVAR y ELIESSER EDGARDO BURGOS PIÑANGO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante OYUKI CECILIA PIÑANGO DE BURGOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos EDGARDO INOCENCIO BURGOS TOVAR y ELIESSER EDGARDO BURGOS PIÑANGO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- Nros. V- 4.565.516 y V-18.325.350 respectivamente, con respecto a su común causante OYUKI CECILIA PIÑANGO DE BURGOS, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:41 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM
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