REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: WP12-S-2014-000645

SOLICITANTES: ADALBERTO JOSE GARCIA GOMEZ y DESIREE DEL VALLE GARCIA QUIJADA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.020.559 y V-24.178.636 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAMON ALBERTO SOJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.135.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000645.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos ADALBERTO JOSE GARCIA GOMEZ y DESIREE DEL VALLE GARCIA QUIJADA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.020.559 y V-24.178.636 respectivamente, asistidos por el abogado RAMON ALBERTO SOJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.135, mediante el cual solicitan se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus NORIS MARGARITA QUIJADA FERNANDEZ, quien falleció en fecha 05 de junio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.094.732, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 18 de julio de 2014, los ciudadanos SILVIA TERESA VILORIA TUPANO y MYRNA ANTONIA FERNANDEZ MONSANTO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.858 y V-4.115.335, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NORIS MARGARITA QUIJADA FERNANDEZ, de fecha 06 de junio de 2014, asentada bajo el Nro.133, expedida en fecha 18 de junio de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NORIS MARGARITA QUIJADA FERNANDEZ, de fecha 17 de abril de 1957, asentada bajo el Nro.802, expedida en fecha 19/11/1991, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 05.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADALBERTO JOSE GARCIA GOMEZ y NORIS MARGARITA QUIJADA FERNANDEZ, de fecha 29 de Noviembre de 1985, asentada bajo el Nro.174, expedida en fecha 09 de junio de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 06 y 07.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ADALBERTO JOSE GARCIA GOMEZ, de fecha 10 de Noviembre de 1952, asentada bajo el Nro.262, Folio 134 vto, Libro 1, expedida en fecha 31/05/2012, por el Registro Principal del estado Monagas. Folios 08, 09 y 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DESIREE DEL VALLE GARCIA QUIJADA, de fecha 27 de enero de 1993, asentada bajo el Nro.71, expedida en fecha 18/06/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 11.
Constancias de Residencia de los solicitantes, expedidas por el Consejo Comunal “LA PAEZ II”. Urbanización “José Antonio Páez”. Folios 12 y 13.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la de-cujus y de los solicitantes. Folios 14, 15 y 16.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hija. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos SILVIA TERESA VILORIA TUPANO y MYRNA ANTONIA FERNANDEZ MONSANTO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.858 y V-4.115.335, respectivamente, insertas a los folios 19 y 21.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: ADALBERTO JOSE GARCIA GOMEZ y DESIREE DEL VALLE GARCIA QUIJADA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NORIS MARGARITA QUIJADA FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ADALBERTO JOSE GARCIA GOMEZ y DESIREE DEL VALLE GARCIA QUIJADA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.020.559 y V-24.178.636 respectivamente, con respecto a su común causante NORIS MARGARITA QUIJADA FERNANDEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la 1:46 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO

BCD/AM