REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000431
PARTE SOLICITANTE: JOSE MACARIO ORTA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MUJICA DE ORTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.993.789 y V- 4.267.052 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YOISE KARIN CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.202.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-000431.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSE MACARIO ORTA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MUJICA DE ORTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.993.789 y V- 4.267.052 respectivamente, asistidos por la abogada YOISE KARIN CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.202, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 12 de junio de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 03 de Julio de 2014 y en fecha 07 de Julio de 2014, compareció la abogada MARIANELA GOMEZ CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 17 de Septiembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas, estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en Osma. Parroquia Caruao, Sector La Batea, Avenida Principal de la Costa, casa s/n, Municipio Vargas, estado Vargas.
Que en su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres YOSELIN ADRIANA ORTA MUJICA, de treinta y dos (32) años de edad y YALIZON GERARDO ORTA MUJICA de veintiocho (28) años de edad.
Que su unión conyugal, fue interrumpida en fecha 29 de Agosto de 2008, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado lamentable en una ruptura prolongada y definitiva de la misma
Que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia fotostática del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 17 de Septiembre de 1992, asentada bajo el N° 32, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 04 de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano YALIZON GERARDO ORTA MUJICA, de fecha 10 de junio de 1986, asentada bajo el N° 177, expedida en fecha 18 de abril de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 06 de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana YOSELIN ADRIANA ORTA MUJICA, de fecha 30 de noviembre de 1981, asentada bajo el N° 338, expedida en fecha 18 de abril de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 07 de la solicitud
Dichos documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, JOSE MACARIO ORTA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MUJICA DE ORTA, contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Septiembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas, estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JOSE MACARIO ORTA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.993.789 y V- 4.267.052 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha en fecha 17 de Septiembre de 1992.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 2:31 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM
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